Presidencia de la Nación

Incorporaciones al Código Alimentario Argentino - INAL, marzo de 2025

Refieren a las resoluciones conjuntas que fueron publicadas en el Boletín Oficial en el día de la fecha.

ANMAT comunica a la población en general, profesionales, empresas y a toda aquella persona interesada que a partir de las resoluciones conjuntas que fueron publicadas en el Boletín Oficial en el día de la fecha, se han realizado las siguientes incorporaciones al Código Alimentario Argentino (CAA):

  • Postres lácteos: Incorporación en el Capítulo VIII “Alimentos Lácteos” del Código Alimentario Argentino del artículo 579 mediante el cual se definen, clasifican y caracterizan a los postres lácteos. RESFC-2025-11-APN-SGS#MS

  • Bocas de expendio: Modificación del artículo 12 del Capítulo II del Código Alimentario Argentino en el cual quedan definidos y caracterizados los locales que funcionan como boca de expendio o Local de expendio o Comercio de alimentos o Local de venta minorista. RESFC-2025-12-APN-SGS#MS

  • Aceto balsámico: Incorporación al Capítulo XVI del Código Alimentario Argentino del Artículo 1334 tris que define y caracteriza al aceto balsámico. Conjuntamente se incorporó el artículo 1334 quater que define y caracteriza al aceto balsámico tradicional. RESFC-2025-13-APN-SGS#MS

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