Presidencia de la Nación

Importante: cambios en el impuesto a las ganancias - SIRADIG carga de familia - deducción por hijos

En virtud de las últimas modificaciones dispuestas por la AFIP mediante la Resolución General 4286/18, referentes al cómputo de la deducción por hijo para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.


Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción debe ser computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Asimismo, al momento de ingresar el detalle de las cargas familiares deberán indicar si por ellas percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

A partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “SiRADIG – trabajador”, disponible en el sitio web de AFIP.

Nota: estas modificaciones afectan solamente a aquellos beneficiarios que se encuentren deduciendo cargas de familia del impuesto a las ganancias.

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