IGJ prorrogó la moratoria para la presentación de balances y documentación contable
El organismo decidió extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026. La presentación se deberá realizar en forma digital, a través de un nuevo sistema que se habilitará el 1 de julio.
A través de la RG IGJ 6/2026 , la Inspección General de Justicia prorrogó el plazo para que las entidades puedan completar la regularización de sus obligaciones contables adeudadas, abonando un único formulario con independencia del número de ejercicios involucrados, hasta el 31 de diciembre de 2026. El régimen también amplía su alcance a los estados contables con cierre al 30 de junio de 2026.
La medida adoptada se basa en la voluntad del organismo de fomentar el cumplimiento de estas obligaciones, como así también en el interés demostrado por las entidades y los planteos realizados por los profesionales con competencia en la materia. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nota N.° S26001046, del 10 de junio de 2026) solicitó la extensión, señalando que numerosas entidades manifestaron voluntad de regularizar su situación pero no pudieron hacerlo en término por la concurrencia de vencimientos impositivos, laborales y profesionales.
A partir del 1 de julio, la presentación deberá realizarse de manera digital, a través de un sistema que permitirá la carga, firma y remisión de la documentación íntegramente por vía electrónica, sin necesidad de concurrencia física. El acceso estará disponible en el sitio web de la IGJ. Esta iniciativa forma parte del eje de modernización del organismo, eliminando costos de traslado y tiempos de espera que históricamente constituyeron barreras de acceso al cumplimiento formal.
En el marco de la prórroga, quedarán suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2026 el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido por orden judicial. Cabe aclarar que la suspensión de procedimientos sumariales alcanza exclusivamente los incumplimientos formales por falta de presentación de estados contables en término. No quedan comprendidos los procedimientos por irregularidades en el contenido de la documentación contable, ni aquellos que deriven de causas judiciales en trámite.