Presidencia de la Nación

IGJ desregula el trámite de inscripción de directores y elimina costos administrativos innecesarios

Lo hizo a través de la primera resolución general dictada por las nuevas autoridades del organismo, una medida orientada a brindar mayor seguridad jurídica y reducir cargas para las sociedades.

La Resolución General Nº 1/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, reafirma el carácter declarativo, y no constitutivo, de la inscripción de la designación y cesación de administradores y representantes legales, conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. En este sentido, se aclara que los actos societarios producen efectos jurídicos desde su válida celebración, sin depender de su registración.

Asimismo, se establece que la falta de inscripción no afecta la validez ni la eficacia de los actos realizados por autoridades válidamente designadas, sin perjuicio de la obligación legal de inscribirlos. Este criterio refuerza la protección de la buena fe en las relaciones comerciales, evitando que formalidades registrales sean utilizadas para desconocer actos legítimos.

En relación con la continuidad en los cargos, la resolución interpreta el alcance del artículo 257 de la Ley General de Sociedades, precisando que los administradores permanecen en funciones hasta tanto sean efectivamente reemplazados. De este modo, se garantiza la continuidad operativa de las sociedades y se previenen situaciones de acefalía o paralización.

En igual línea, se dispone que el vencimiento del plazo de designación no implica la cesación automática del cargo ni habilita a la sociedad a desconocer la representación frente a terceros de buena fe. La norma refuerza así el principio de conservación de la empresa y la protección del tráfico jurídico.

Por otra parte, la resolución introduce modificaciones al régimen de garantía de los administradores previsto en la Resolución General IGJ Nº 15/2024, incorporando expresamente la caución juratoria como modalidad válida. Esta medida amplía las opciones disponibles para las sociedades, reduce costos y elimina barreras de acceso a la formalidad.

De esta manera se avanza en la simplificación registral al admitir que, para la inscripción de designaciones, resultará suficiente la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación respecto de la constitución de la garantía.

La IGJ reafirma su compromiso con un sistema más ágil, consolidando un enfoque orientado a la seguridad jurídica, la simplificación administrativa y la promoción de la actividad económica.

Ver texto completo de la RG IGJ N° 1/2026.

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