Presidencia de la Nación

Guía INADI: recursos y derechos para personas trans en contexto de pandemia

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) elaboró una guía básica de recursos dirigida a las personas migrantes travestis-trans.

En un contexto de continuidad en las políticas de ampliación de derechos y de ciudadanía, signado por la perspectiva de los derechos humanos y por la puesta en valor de la diversidad y variabilidad de los seres humanos, desde el Área de Migrantes y Refugiados/as, dependiente de la Coordinación de Programas y Proyectos de la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación del INADI, presentamos una Guía Básica de Recursos dirigida a las personas migrantes travestis-trans con el objetivo de contribuir al reconocimiento de los derechos adquiridos, medios de ejercicio e instancias de asesoramiento o denuncia, en el caso de que estos derechos hayan sido vulnerados.

La Ley de Identidad de Género simboliza la apertura hacia un cambio de paradigma, y es tarea de todos y todas ratificarlo en cada espacio de la vida social. Garantiza en nuestro país el derecho de cualquier persona al reconocimiento de su identidad autopercibida, a ser tratada conforme a ella y a la inclusión y el acceso a derechos e igualdades de toda la comunidad travesti, transgénero y transexual.

Desde 2013, la Dirección Nacional de Migraciones y el RENAPER pusieron en funcionamiento el procedimiento para el reconocimiento del derecho de identidad de género de las personas extranjeras con residencia permanente, apátridas y refugiados. Siendo ese reconocimiento de identidad de género sólo válido en el territorio argentino.

En el informe estadístico del RENAPER que releva datos de mayo 2012 a abril de 2021 se describe que desde que se aprobó la ampliación del derecho a la identidad a las personas extranjeras, se han realizado 324 rectificaciones conforme a la Ley de Identidad de Género que representa un 3,5% un del total de personas que rectificaron el sexo y nombre de pila asignado al nacer en su DNI. El 95% de las personas extranjeras, optaron por la categoría “mujer”. Asimismo, es destacable que el 50% de las personas extranjeras residen en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el 42% en la provincia de Buenos Aires y sólo el 7,2% en el resto del país.

La Ley 26.743 de Identidad de Género es la primera en el mundo en la que no le exige a la persona ningún diagnóstico ni orden judicial para garantizar y reconocer la libre expresión de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad. En este sentido, se ha constituido como referencia jurídica internacional ineludible por estar a la vanguardia en el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, sin ningún tipo de patologización, estigmatización y/o judicialización.

A su vez, en base al consentimiento informado de la propia persona interesada, contempla el derecho de todas las personas a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y/o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género. Todas estas prestaciones de salud quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio, se trate de prestadores estatales, privados u obras sociales.

Desde el INADI asumimos la tarea de trabajar, a partir de los saberes y las experiencias aportadas por el propio colectivo travesti/trans, en políticas reparatorias para desarticular los mecanismos institucionales de discriminación, que legitiman, a nivel socio-cultural, el transodio en sus distintas manifestaciones, que puede ir desde la discriminación y las burlas hasta el “travesticidio” o “transfemicidio” (asesinato motivado por el odio a la identidad de género de las personas).

La guía se encuentra disponible en el apartado de "descargas".


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Guía de recursos para personas trans (0.36 MB)

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