Presidencia de la Nación

Guardacostas Tipo 24 de la Prefectura Naval Argentina: Cuarenta años al servicio de la Nación

Cuatro décadas han transcurrido desde el arribo de los cinco flamantes guardacostas de la Prefectura Naval Argentina a nuestro país, provenientes de los Astilleros Bazánen Ferrol, España, lugar donde fueron construidos. A partir de allí, su silueta blanca se hizo frecuente a lo largo y ancho de nuestro mar, representando la voluntad del Estadode aplicar su propia ley en todos los espacios marítimos argentinos. Al hablar de Guardacostas, referimos al conjunto indisoluble buque – tripulación, que representa el todo motivador de esta nota.

Por EICEMAR **
Seguramente los reconozcan a partir de fotos y videos de alguna de sus “ochenta” capturas de buques pesqueros extranjeros que estaban operando ilegalmente en aguas bajo jurisdicción de nuestro país y, si bien esta puede resultar la actividad que más trascendencia mediática les dio, no sólo no es la más importante, sino que simplemente, es una de las tantas que estos guardacostas llevan adelante.

Miles de singladuras y millas navegadas en múltiples operaciones, bajo todo tipo de circunstancias y condiciones de mar, les otorgan un historial digno de todo reconocimiento. Merecidamente ganado, gracias a centenares de intervenciones en tareas de patrullaje y control; en operaciones de búsqueda y rescate; en asistencias tanto a buques como a tripulaciones en problemas; en incendios en el mar; en apoyo y asistencia a la navegación comercial y deportiva.

Sin duda alguna, recibir su llamado o divisar su figura arribando en situaciones como las descriptas, ha sido esperanza renovadora para muchos navegantes que requirieron de su auxilio.

Además, como policía del y en el mar, son los responsables de todas las inspecciones en navegación a buques argentinos en materia de seguridad de la navegación y protección del medio ambiente marino, así como de los controles sobre la actividad pesquera en su rol de policía auxiliar de la autoridad de aplicación, interviniendo también ante hechos contaminantes y en general, podemos decir que cuentan con una asistencia casi perfecta en todo evento de importancia ocurrido.

No deberíamos dejar de mencionar que, detrás de cada una de sus capturas de buques extranjeros ilegales, cuyas siluetas lucen orgullosos pintadas en los costados de sus puentes de navegación, hay decenas de persecuciones en el mar rodeados de buques extranjeros intentando impedir su apresamiento, así como de incontables momentos de máxima tensión que los encontró solos en alta mar, como única autoridad nacional presente para hacer cumplir nuestros derechos de soberanía sobre sus recursos naturales.

Su presencia y labor permanente en el límite exterior de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) fue determinante para un verdadero cambio de paradigma en materia de capturas de buques pesqueros extranjeros ilegales, no sólo en nuestro país sino en el mundo. Su forma profesional de trabajo, y de la mano de la Justicia Federal ha permitido que, a través del dictado del pedido de captura internacional, ya no sea imprescindible el apresamiento físico del buque ilegal para ponerlo a disposición de las autoridades.

De esta forma se ha logrado una disminución en el uso de la fuerza en las operaciones, contribuyendo a la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar, tanto del buque perseguido como del propio guardacostas, lo que es aplaudido mundialmente.

Este impresionante “legajo de servicios”, no se describe con el único fin de hacer un, merecido por cierto, reconocimiento a su labor,sino para dar cuenta cierta y tomar conciencia de la importancia y necesidad de su irremplazable trabajo policial en el mar.

Con sus 40 años de vida y a pesar de sus modernizaciones, donde no siempre se los pudo adaptar plenamente a las nuevas tecnologías y necesidades operativas, se hace imprescindible pensar en sus relevos por buques más modernos, al menos, para las tareas más exigentes.

Un guardacostas en nuestro país es jurídicamente un buque policial, pero no lo es solamente por su tipo de construcción, armamento y configuración específica para ese tipo de tareas, sino fundamentalmente, porque los hombres y mujeres que los tripulan están especialmente capacitados para la actividad policial e investidos con las competencias legales necesarias a tal fin.

Poseen, además de la formación técnica navegatoria, la formación policial y los conocimientos jurídicos de fondo y procesales, tanto de orden interno como internacional. Son los auxiliares de la justicia y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en nuestros espacios marítimos.

Representa un grave error pensar que, por tratarse el mar de un ámbito espacial distinto y especial, el proceso de aplicación de la ley sea diferente al que debe realizarse en el ámbito terrestre. La buena práctica jurídica internacional prescribe que todas las medidas que un Estado ribereño adopta para hacer cumplir las leyes en sus distintos espacios marítimos, implican la ejecución de operativos policiales (incluida la investigación y el uso de la fuerza), para los que la determinación de la jurisdicción y la autoridad constituye, al igual que en tierra, un prerrequisito indispensable.

Por ello, el organismo encargado de aplicar la ley en el mar debe estar investido del mismo grado de autoridad que sus homólogos en tierra, poseyendo competencias, facultades y autorizaciones previstas en la ley, relativa a las atribuciones policiales.
En estos ámbitos jurídicos tan particulares, donde se reducen los derechos y atribuciones del Estado ribereño a medida que nos alejamos de la costa en contraposición con derechos y atribuciones terceros países, si bien el Estado debe salvaguardar cabalmente sus derechos e intereses, los procedimientos efectuados deberán realizarse con estricta observancia de las leyes de fondo y procedimentales del derecho interno, así como también con el debido respeto por la vida humana y los bienes salvaguardados por el derecho internacional.

Los buques y tripulaciones policiales son, pues, la respuesta adecuada al desafío de aplicación de la ley, tanto en la Zona Económica Exclusiva como en los demás espacios y situaciones en las cuales el Estado ribereño ejerce su jurisdicción y en virtud de su empeño, podrán evitarse conflictos jurisdiccionales ante tribunales nacionales o internacionales.

Finalmente, sería razonable asumir el carácter imprescindible de los buques y de sus tripulaciones investidas por la ley con atribuciones policiales suficientes, a los efectos de la aplicación coercitiva de la ley en el mar por parte de un Estado con un litoral marítimo tan prolífico en recursos y tan extenso como el argentino.

Esto nos impone el desafío de impulsar los procedimientos necesarios que permitan el relevo de nuestros queridos buques guardacostas por unidades más modernas; con nuevos conceptos de diseño, configuración y trabajo que nos permita cumplir con la amplia variedad de tareas policiales en el mar, otorgándoles continuidad operativa a estos nobles guardacostas en tareas menos exigentes.

Honremos su labor destacando y agradeciendo por sus servicios, pero, sobre todo, valorando su importancia y reconociendo su presencia insustituible en nuestro mar.

** EICEMAR. Equipo Interdisciplinario para el Control de los Espacios Marítimos y sus Recursos. Departamento Estudios Interdisciplinarios. Dirección de Tráfico marítimo Fluvial y Lacustre.

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