Gómez Alcorta expuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas gestantes y LGBTI+ privadas de su libertad
Este lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) inició una audiencia pública en el marco del proceso de elaboración de una nueva Opinión Consultiva sobre los derechos de las personas privadas de la libertad. El propósito de esta instancia es lograr una pronunciación de la Corte que inste a los Estados a impulsar enfoques diferenciados con respecto a las personas privadas de la libertad puntualizando en mujeres embarazadas, en período de posparto y lactantes, personas pertenecientes al colectivo LGBTI+, indígenas, adultas mayores y niños y niñas que viven junto a sus madres en centros de detención.
La Ministra Gómez Alcorta representó a nuestro país junto a María Laura Garrigós, subsecretaria de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. También hubo expositoras y expositores de Bolivia, Chile, Costa Rica, México, Perú y Venezuela. Luego de los Estados, comenzaron a exponer las organizaciones académicas y de la sociedad civi, que durante dos días presentarán argumentos para la redacción de esta nueva opinión consultiva.
En su exposición, Gómez Alcorta pidió a la Corte IDH que utilice un enfoque amplio, que incluya también a las personas que se encuentran privadas de su libertad en establecimientos policiales. También propuso ampliar el enfoque de género propuesto por la CIDH, de modo que sean consideradas no sólo las mujeres embarazadas o en período de lactancia sino todas las personas gestantes más allá de sus identidades y remarcó la necesidad y urgencia de construir estándares internacionales potentes, que guíen a los Estados en la formulación de acciones que aseguren una protección diferenciada hacia estos personas en situación de mayor vulnerabilidad.
La ministra enfatizó la importancia de que el tribunal se pronuncie puntualmente sobre la falta de acceso a servicios de salud de calidad por parte de las personas gestantes y LGBTI+, y sobre las situaciones recurrentes de violencia institucional y de género que afectan a dichas poblaciones a lo largo del continente. Para finalizar, presentó sugerencias tendientes a garantizar derechos y condiciones dignas de detención como la elaboración de registros de personas detenidas en situación de gestación, lactancia y puerperio; el cumplimiento del derecho a un parto respetado junto a la absoluta prohibición del uso de esposas y grilletes particularmente en contextos de parto y traslados; la promoción de medidas alternativas a la detención, como los arrestos domiciliarios, y la contemplación de las necesidades específicas del colectivo trans. Sobre este punto, pidió al tribunal que desarrolle estándares concretos referidos a la cuestión del alojamiento de las personas trans en los establecimientos penitenciarios, a la realización de requisas personales y la imposición de medidas disciplinarias arbitrarias y discriminatorias. Además, instó a la Corte a que formule pautas para el desarrollo de políticas penitenciarias transversales e interseccionales que contribuyan a la reinserción social de las personas trans al momento de recuperar la libertad.
¿Qué son las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La Corte IDH es una institución judicial autónoma que aplica e interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Tiene tres funciones principales: la de intervenir en casos denunciados frente al tribunal y emitir sentencias; la de adoptar medidas cautelares llamadas provisionales; y una tercera función que es la de dictar opiniones consultivas sobre temas específicos, las cuales funcionan como un guía para interpretar y aplicar normas de derechos humanos. Podría decirse que el ejercicio de esta función consultiva es un modo de contribuir a que los Estados apliquen los tratados de derechos humanos en sus respectivos territorios, evitando el formalismo y el sistema de sanciones propio de los casos contenciosos.
Las Opiniones Consultivas constituyen una opinión jurídica fundada, y suponen la interpretación autorizada sobre un determinado tema. De allí que los Estados deben seguir esta interpretación al momento de analizar y aplicar un derecho en particular, y deben incorporar estos desarrollos dentro de su marco normativo y en sus prácticas. Por supuesto, no hay sanción si no cumplen, pero hay una cuestión de responsabilidad internacional.
Estas opiniones consultivas pueden ser pedidas por Estados Parte de la CADH o por otros órganos de la OEA.