Instructivo de actuación para la búsqueda de personas desaparecidas
El Ministerio de Seguridad de la Nación creó el "Instructivo de Actuación para la Búsqueda de Personas Desaparecidas" a fin de fortalecer el sistema de búsqueda de personas extraviadas. El cumplimiento del Instructivo se encuentra a cargo de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, a través de la Unidad de Búsqueda de Personas Extraviadas.
Frente al extravío de una persona la denuncia debe realizarse de forma inmediata en una comisaría, Fiscalía, Juzgado o en línea telefónica gratuita 0800-555-5065 del Ministerio de Seguridad. A través de la línea 0800 las denuncias pueden hacerse de forma anónima, asegurando el Ministerio de Seguridad el resguardo de la información, la cual se pone a disposición de la autoridad judicial según corresponda.
- Ninguna comisaría puede negarse a recibir la denuncia. No existe norma que avale un plazo para tomarla.
- Aportar la mayor cantidad de datos sobre la persona extraviada es importante para la eficacia de la búsqueda (fotografías, descripción exhaustiva de características físicas o señas particulares, cómo vestía la última vez que fue vista, lugares que suele frecuentar, datos de personas con las que podría encontrarse, etc.).
- Es conveniente pedir una copia y/o constancia de la denuncia así como dejar los números telefónicos de contacto a la autoridad policial o judicial.
- En caso de que la denuncia sea hecha en una comisaría, consultar a qué Fiscalía se puso en conocimiento y pedir datos de contacto de la misma.
- No importan las razones por las que una persona de ausenta (conflictos familiares, problemas de adicciones, etc.), la denuncia debe hacerse igualmente de manera inmediata y la comisaría no puede negarse a tomarla.
- Tampoco importa si la persona se ausentó en otras oportunidades. En caso de niños, niñas y adolescentes, pueden irse por su propia voluntad, pero al estar fuera de su entorno se encuentran expuestos a situaciones de peligro.
Con el objetivo de hacer más eficientes las comunicaciones policiales, el Ministerio de Seguridad elaboró el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), una red una de información que permite la interconexión de las fuerzas federales y provinciales en una base de datos operable online, para la búsqueda de prófugos, paraderos y desapariciones forzadas de personas.
Esta herramienta permite comunicar todos los casos de personas extraviadas a nivel nacional de manera inmediata a las fuerzas federales de seguridad, cuerpos policiales de todas las jurisdicciones del país, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Para que el sistema resulte eficiente, es necesario que las personas que realicen la denuncia transmitan la información de manera detallada, aportando todos los datos que colaboren al encuentro de la persona (fotografías, descripción exhaustiva de características físicas o señas particulares, lugares que suele frecuentar, datos de personas con las que podría encontrarse, etc.).
El protocolo señalado por el Instructivo se pone en marcha con toda búsqueda de persona extraviada de la que se tome conocimiento a través de todas las vías posibles, la línea de denuncias 0800-555-5065 del Ministerio de Seguridad, el SIFCOP, notas periodísticas, redes sociales, como así también de aquellos casos que son remitidos por otras agencias estatales u organizaciones no gubernamentales que trabajan en la temática.
Una vez que se toma conocimiento del caso, personal especializado del Ministerio de Seguridad, establece contacto con la autoridad policial o judicial que interviene en la búsqueda a fin de poner a disposición los recursos materiales, humanos y tecnológicos de las fuerzas de seguridad federales en la causa. Del mismo modo, se toma contacto con los familiares y allegados a los efectos de contener e informar sobre las medidas llevadas a cabo por el Ministerio y efectuar un seguimiento del caso.
El Ministerio de Seguridad, en consulta con la autoridad judicial o fiscal interviniente, evalúa la pertenencia de la difusión de la imagen de la persona extraviada. En caso de considerarlo apropiado, ofrece la difusión de la fotografía a la familia y al órgano judicial o fiscal interviniente por medio de su colocación en todas las dependencias de las fuerzas federales de seguridad en el país. La difusión se efectúa en comisarías, dependencias, destacamentos, puestos fronterizos, terminales de micros, terminales ferroviarias, peajes y aeropuertos, entre otros.