Presidencia de la Nación

Incrementos a suplementos salariales para las Fuerzas Federales

El decreto 2140/2013 del Poder Ejecutivo publicado el lunes 23 de diciembre en el Boletín Oficial, fijó incrementos  a determinados suplementos salariales particulares existentes y creó dos nuevos suplementos de esa naturaleza,  con el propósito de “reconocer  y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales.”

El decreto 2140/2013 del Poder Ejecutivo publicado el lunes 23 de diciembre en el Boletín Oficial, fijó incrementos  a determinados suplementos salariales particulares existentes y creó dos nuevos suplementos de esa naturaleza,  con el propósito de “reconocer  y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales.”
Los nuevos suplementos y el incremento de los anteriores tienen carácter remunerativo y serán percibidos por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria)  a partir del 1° de enero de 2014.  Los importes de cada uno de estos suplementos se agregarán a las demás remuneraciones (sueldo básico más suplementos generales y particulares, y compensaciones) que percibe el personal de las fuerzas..
Es importante destacar que con estos suplementos se busca retribuir a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del Estado Nacional su contribución al “Esfuerzo Nacional de Policía” tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, teniendo en cuenta la actividad que vienen realizando las fuerzas federales en todo el territorio. Por eso se trata de los denominados “suplementos particulares”, ya que en todos los casos se contemplan especiales actividades o características específicas de las funciones llevadas a cabo por el personal en actividad, que exceden la dedicación y esfuerzo habitual y común, compensado por el sueldo básico.
Estrictamente, se trata de una “readecuación de los suplementos particulares” que reflejan aquella dedicación y esfuerzo especiales, en el marco de un redimensionamiento del sistema de haberes de estas Fuerzas que el Gobierno Nacional viene encarando desde mediados del año 2012.
Con motivo de este redimensionamiento expresado  en el decreto 2140/2013 se asegura el resultado de que ningún agente en actividad percibirá una remuneración de bolsillo inferior a los $ 9.000.
En este sentido, en uno de sus artículos, referido a la Policía Federal, la norma reemplaza el suplemento que hasta hoy se denominaba "Servicio Operativo de Cuarto Uniformado" por el de "Servicio Externo Uniformado", y le agrega un nuevo suplemento particular al que llama "Apoyo Operativo".
De esta forma, un comisario percibirá la suma mensual de 6.713 pesos por "Servicio Externo Uniformado", mientras que un inspector cobrará en ese mismo concepto un total de 5.340 pesos por mes; un suboficial mayor, 7.643 pesos; y un cabo primero, 5.271 pesos.
Se trata de un monto que alcanzará, de acuerdo con lo precisado en el decreto, a personal "destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías".
También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División Comisaría del Turista; en la Dirección General de Servicios Federales Motorizados; en los Departamentos Cuerpo Guardia de Infantería, en la Montada, en el Cuerpo de Prevención Barrial, en la División Perros y en la Dirección General de Delegaciones.
En tanto, el nuevo suplemento particular "Apoyo Operativo" será de carácter "remunerativo y no bonificable" y será percibido -establece el decreto del Poder Ejecutivo- "por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana".
En este caso, los montos van de 6.767 pesos mensuales para el grado de comisario general a 3.602 pesos para el cargo de ayudante; y de 6.494 pesos para suboficial mayor a 3.472 pesos para la categoría agente.
Por su parte, el artículo tercero de la norma fija los importes que regirán a partir del primer día del 2014 para los suplementos particulares "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", "por mayor exigencia del servicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función" que percibe el personal de Gendarmería Nacional.
En este sentido, el Anexo I del decreto detalla que "por disponibilidad permanente para el cargo", para el rango de comandante general, ese monto ascenderá a los 10.273 pesos mensuales, mientras que para un alferez equivaldrá a 5.377 pesos mensuales.
En tanto, por "disponibilidad permanente para la función", un comandante principal de Gendarmería cobrará 7.598 pesos mensuales, mientras que, por este mismo concepto, un sargento percibirá 2.091 pesos mensuales.
Por el cumplimiento de tareas específicas de seguridad, el personal de Gendarmería Nacional con cargo de sargento a cabo primero cobrará un suplemento que será de 7.346 pesos, mientras que para la categoría de cabo y gendarme ese monto será de 7.192 pesos.
Por otro lado, el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial consigna que, por "mayor exigencia del servicio", el suplemento para los gendarmes será de 7.098 pesos a 6.944 pesos mensuales, según la categoría.
Para la Prefectura Naval Argentina regirán también a partir del 1 de enero próximo nuevos montos para los suplementos "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", "por mayor exigencia del servicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función".
En este caso, según lo detallado en el Anexo II de la norma, los montos por "cumplimiento de tareas específicas de seguridad" van desde los 7.346 pesos mensuales a los 7.192 pesos y regirán desde la categoría de ayudante de primera hasta la más baja, que corresponde a marinero.
En tanto, por "mayor exigencia del servicio", cobrarán un suplemento los efectivos de la Prefectura Naval también con rango de ayudante de primera a marinero, que será del orden de los 7 mil pesos mensuales aproximadamente.
Las sumas "por disponibilidad permanenente para el Cargo" ascenderán, en el ámbito de la Prefectura, a los 10.273 pesos para la categoría más alta (prefecto general) y a los 6.731 pesos para efectivos con rango de ayudante de tercera, que es el más bajo que puede ser alcanzado por este concepto.
En el caso de "disponibilidad permanente para la función", los montos de los suplementos -que alcanzarán desde prefectos principales a ayudantes de tercera- irán desde los 7.598 pesos hasta los 2.091 pesos mensuales.
Por su parte, el artículo sexto del decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dispone que "el suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria será percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria".
De esta forma, los efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria cuyas tareas encuadren en esa definición percibirán un monto mensual adicional que va desde los 6.355 pesos para el cargo de comisario general hasta los 3.602 pesos para la categoría de oficial ayudante.
A su vez, el artículo séptimo del Decreto 2140/2013, estipula que los montos de los suplementos detallados en la norma "podrán ser liquidados con un incremento de hasta el 20 por ciento, a favor del personal que hubiere sido afectado al cumplimiento de tareas de abordaje territorial dispuestas por el Ministerio de Seguridad o, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional". (Télam).- 
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