Ficha única para profundizar los estándares de transparencia en los Fondos Comunes de Inversión Abiertos
Finalizada la consulta pública convocada mediante la RG N° 1106, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1121, que reglamenta la implementación de una Ficha Única por cada Fondo Común de Inversión Abierto (FCIA).
Siguiendo criterios internacionales de transparencia y competencia, y, particularmente, los lineamientos y estándares de Regulación de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), que establecen, entre otras cuestiones, la necesidad de asegurar una divulgación completa, precisa y oportuna de la información relevante para la toma de decisiones por parte de los inversores, esta reglamentación incorpora la elaboración de una Ficha Única por cada FCIA (con excepción de aquellos que se encuentren destinados exclusivamente a inversores calificados) que será publicada con frecuencia mensual a través del sitio web de la Sociedad Gerente respectiva.
Dicho documento deberá reflejar la situación actual del FCIA, redactarse en lenguaje no técnico destinado al inversor minorista y estructurarse de forma tal que permita el cotejo con otros fondos de la misma categoría.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, subrayó que “hoy sancionamos la regulación final de Ficha Única, que responde a nuestro compromiso de implementar los más altos estándares de transparencia, ofreciendo información clara y concisa al inversor y fortaleciendo la posibilidad comparativa de los diversos FCIs”.
La RG establece los contenidos mínimos que deberán ser incluidos en la Ficha Única, destacándose principalmente la descripción del objetivo y política de inversión del FCIA, perfil del inversor, indicadores de riesgo, estructura de honorarios, gastos y comisiones, composición de la cartera de inversiones y datos básicos del Fondo (entre otros, denominación completa, número de registro ante CNV y fecha de inicio de operaciones, identificación de sus órganos, calificación de riesgo, benchmark, patrimonio neto, moneda del FCIA, monto mínimo de suscripción, plazo de pago de rescates, clasificación y horizonte de inversión).
Asimismo, se prevé la incorporación de un enlace directo de acceso público al régimen impositivo aplicable, y en el caso de Fondos de Comunes de Dinero (Money Market), un enlace al comparador de Fondos disponible en el sitio web de la CAFCI.
Se destaca que para la elaboración de esta nueva normativa se ha tenido presente la exigencia de documentos de similares características en la legislación correspondiente a otros países, tales como Brasil, Chile, Perú, Colombia y México, como así también la figura del “Documento de Datos Fundamentales para el Inversor” (Key Investor Document o KID, por sus siglas en inglés), vigente en España y otros países de Europa.
Las Sociedades Gerentes de FCIA dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles respecto de los Fondos Comunes de Dinero, y de sesenta (60) días hábiles respecto del resto de los Fondos, contados a partir de la entrada en vigencia de la RG para la implementación de la Ficha Única.