Exilio forzoso: nueva doctrina para reconocer beneficios
De los temas que ha tratado en sus dictámenes la nueva gestión de la Procuración del Tesoro de la Nación, quizás uno de los más importantes tenga que ver con los beneficios resarcitorios que le corresponden a quienes han sufrido persecución política en nuestro país y que se vieron forzadas/os a emprender el exilio.
Es en el reciente Dictamen IF-2020-36200344-APN-PTN (en referencia al Expte. N.° S04:0049023/2016) donde podemos encontrar los lineamientos de una nueva doctrina para reconocer beneficios a quienes hayan sufrido de un exilio forzoso. Esta historia comienza cuando se solicitó la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, con relación a la procedencia de otorgar el beneficio contemplado en las Leyes Nº24.043 y Nº24.906, sus ampliatorias y complementarias, a una persona que indicaba haber sufrido exilio forzoso en el período comprendido entre 1977 y 1986.
En 2019, la entonces Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural se expidió en sentido favorable al reconocimiento del beneficio por el período de exilio forzado acreditado, aunque el exilio no se encontraba contemplado en la referida normativa. Lo fundamentó en que la situación guardaba una analogía sustancial o identidad esencial con el fallo de la Corte Suprema “Yofre de Vaca Narvaja”.
Entendió que se encontraba suficientemente acreditado que la familia requirente sufrió una feroz persecución, en el marco de la cual se produjo el secuestro y desaparición de varios de sus miembros. Dado el contexto de persecución sufrido la única alternativa viable con la que contaba ante el peligro de la pérdida de su vida o de su libertad, era la salida del país.
Ante el cambio de autoridades y con el agregado de otras opiniones volvió a intervenir la Secretaría de Derechos Humanos, que solicitó recabar el parecer de la Procuración del Tesoro, previa intervención de la asesoría jurídica ministerial.
En su escrito, la citada Secretaría recordó los casos donde la Procuración había extendido por analogía el criterio utilizado por el Máximo Tribunal en las causas “Bufano”, “Geuna”, “Quiroga” y “Yofre de Vaca Narvaja”.
De esta forma, las reparaciones pecuniarias de los exiliados fueron concedidas por una interpretación jurisprudencial. Allí se consideraba el hecho del exilio como equiparable a los supuestos establecidos por el legislador.
En una intervención previa la Procuración del Tesoro, en el Dictamen Nº 268 del 18 de diciembre de 2014, consideró que la doctrina anterior se ponía en crisis porque obligaba a la Administración a asumir la función de dirimir qué supuestos están alcanzados por la jurisprudencia y cuáles no. Por eso, reafirmó que cada caso necesitaba de un debate y prueba que sólo en el proceso judicial podía darse, por lo que aconsejó denegar el beneficio peticionado.
Con esa doctrina, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.043, denegó los beneficios indemnizatorios por exilio.
Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en octubre de 2019 declarando la inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso b. de la Resolución Nº 670/16.
Como consecuencia, se revocó dicha Resolución y se dispuso elevar al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de ley tendiente a reparar expresamente la situación de quienes debieron exiliarse durante el último gobierno de facto.
Un cambio de doctrina
En el dictamen que analizamos de la Procuración del Tesoro se indica que la concesión de reparaciones pecuniarias a quienes abandonaron el territorio argentino, no se encuentra prevista en la letra de la ley, por que tales supuestos fueron indemnizados, en base de una interpretación jurisprudencial, por considerarlos equiparables a los contemplados por el legislador.
Es así que el Procurador compartió el criterio de las áreas preopinantes, en el sentido que se encontraban suficientemente probados y acreditados los hechos que originaron las actuaciones.
Fue así que, en esta nueva intervención, la Procuración analizó que en determinados supuestos, correspondía extender por analogía, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, hubieron diversos dictámenes que apuntaban a separar los casos en los que correspondía aplicar aquel criterio de nuestro Máximo Tribunal (v. Dictámenes 262:182, 256, 262, 268, 273 y 286), de aquellos otros que no autorizaban esa aplicación (v. Dictámenes 257:309, 258:370, 262:293 y 264:37). Al no existir una norma que expresamente estableciera el otorgamiento del beneficio para esos supuestos, la extensión por analogía de la doctrina sentada por la Corte requería que se tratase de casos similares y que el fallo y el dictamen fueran coetáneos.
Conforme a las modificaciones en la jurisprudencia de la Corte Suprema, y habida cuenta de la trascendencia jurídica de la cuestión planteada, el Procurador entendió que era necesario revisar la doctrina de este Órgano Asesor en materia de exilio forzado.
En ese sentido, se expresó que la modificación se produce “no sólo en virtud del pronunciamiento ulteriormente emitido por el Poder Judicial en dicho caso (…), sino teniendo en cuenta, también, la línea jurisprudencial recientemente seguida por la CSJN”.
Imagen: Autorretrato, Grete Stern, MNBA