Presidencia de la Nación

Solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte en Miramar. Resolución ENRE N° 244/2019


Por Resolución ENRE N° 244/2019 dictada en el expediente EX-2018-34216050-APN-SD#ENRE, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad resuelve dar a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad de transporte que TRANSBA S.A. presentó por requerimiento de Parques Eólicos Miramar S.A. (PEMSA) para la incorporación de su Parque Eólico Miramar, de 98,6 MW de potencia nominal. Por la misma Resolución, también se difunde la solicitud de ampliación del sistema de transporte que consiste en la construcción de una nueva Estación Transformadora de 132/33 kV, denominada ET Miramar II, que prevé la apertura de la actual línea de 132 kV Miramar - Necochea, propiedad de la mencionada transportista, aproximadamente a 32,4 kilómetros de la ET Miramar, ubicada en la ciudad bonaerense homónima.

La difusión de estas solicitudes se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse o que pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que las obras puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos plantee su oposición fundada por escrito o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo que optimice el funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, el ENRE convocará a Audiencia Pública para recibirlas, y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. En caso de que no haya presentación fundada dentro del plazo señalado, este Ente Nacional autorizará el acceso requerido y otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada.

Antes, PEMSA deberá incorporar en su proyecto todos los requerimientos técnicos que CAMMESA y TRANSBA S.A. presentaron a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI, y aquéllos que pudieran surgir de los estudios eléctricos que deberán ser presentados a la brevedad. Asimismo TRANSBA S.A. y PEMSA deberán firmar el Convenio de Conexión para la ET Miramar II, estableciendo y definiendo las responsabilidades de cada empresa respecto de la operación y mantenimiento de las instalaciones involucradas, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 24.065.

El expediente en cuestión podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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