Presidencia de la Nación

En diez meses asistimos a más de quince mil víctimas de delitos


Un total de 15.402 personas que resultaron víctimas de distintos delitos recibieron asistencia del Estado entre junio del año pasado y finales de marzo último.

Así lo reveló la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que además indica que con el 67,8% de los casos (10.443 personas), la violencia sexual y/o familiar es la que más víctimas genera.

Un escalón más abajo se ubican los homicidios y femicidios, con el 15,1% de los casos (2.324 víctimas) y la trata de personas, con un total de 1.678 afectados (10.9%).

El Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) actualmente a cargo de Natalia Figueroa, fue creado tras la sanción de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27.372) en junio de 2017. Esa norma sirvió para situar en el centro de la escena a las víctimas y provocar un cambio de paradigma en el tratamiento de las personas atravesadas por situaciones de victimización con un enfoque basado en los derechos humanos.

Las víctimas asistidas desde que el CENAVID comenzó a funcionar son las alcanzadas por los programas nacionales Las Víctimas Contra las Violencia, de Lucha Contra la Impunidad y de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas impulsados por la cartera que conduce Germán Garavano.

El decreto 421 dado a conocer en mayo de 2018 puso en marcha la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas, con el fin de centralizar la atención de las víctimas de todo el país y poder brindar asesoramiento jurídico, psicológico y social.

El objetivo final es dar contención, orientación y asesoramiento a las víctimas de delito de competencia federal en toda la Argentina, y a las víctimas de delitos con competencia ordinaria de la justicia nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en forma coadyuvante, a través del requerimiento de jurisdicciones locales.

La Ley 27.372 dio lugar, a través del mencionado decreto reglamentario 421 a la creación del Observatorio de Víctimas de Delitos, destinado a revisar y analizar las políticas públicas implementadas con motivo de la instrumentación de la Ley de Víctimas.

El CENAVID, que ya funciona en los 90 Centros de Acceso a Justicia dependientes de la cartera de Justicia, está dirigido a personas que sufrieron delitos de competencia de federal y ordinaria, y tiene por misión coordinar el asesoramiento jurídico, psicológico y social, y a la vez ofrecer “contención, orientación y acompañamiento a las víctimas de delitos”.

La reorganización administrativa encarada colocó bajo la órbita de la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas, las áreas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vinculadas a la asistencia a víctimas.

En virtud de ello, para la asistencia a las víctimas de trata de personas interviene un equipo de psicólogas/os y trabajadoras/es sociales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas; en tanto que para atender a víctimas de violencia familiar o víctimas de violencia sexual, tanto de niñas/os, adolescentes o adultas/os interviene el equipo interdisciplinario del Programa Las Víctimas contra las Violencias.

Finalmente, para acompañar a familiares de víctimas en las que el valor vida se halló involucrado, la intervención la realiza el equipo interdisciplinario del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad.

Entre los nuevos canales de atención también se instrumentó la línea telefónica 149, que brinda asesoramiento las 24 horas del día los 365 días del año. Asimismo, las victimas también pueden recibir asesoramiento gratuito en todos los operativos semanales que brinda el Estado en tu Barrio en las distintas provincias.

Qué dice la Ley 27.372

La nueva norma considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito, al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores. Alcanza a los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tengan ese vínculo, o si el ofendido sufrió una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

Entre sus objetivos apunta los de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los derechos consagrados en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado es parte, y demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales.

También define “establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados”.

Por último, propone elaborar recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito.

Cómo actuar

La Ley subraya que la actuación de las autoridades deberá responder a los siguientes principios:

  • Rápida intervención: las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección que requiera la situación de la víctima se adoptarán con la mayor rapidez posible, y si se tratare de necesidades apremiantes, serán satisfechas de inmediato, si fuere posible, o con la mayor urgencia.
  • Enfoque diferencial: las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección de la víctima se adoptarán atendiendo al grado de vulnerabilidad que ella presente en razón de la edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otras análogas.
  • No revictimización: la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido, y las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles.
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