Presidencia de la Nación

En defensa de los derechos de las victimas

La Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, definiendo el concepto y los alcances del término Víctima.


¿Cuáles son los objetivos de la Ley?

Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos.
Establecer y coordinar acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.
Implementar mecanismos para que las autoridades en el ámbito de sus competencias cumplan con la obligación de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos vulnerados.
Establecer recomendaciones y protocolos sobre deberes y obligaciones específicos, a cargo de las autoridades y de toda persona que intervenga en los procedimientos relacionados.

¿Qué obligaciones tienen las autoridades?

Intervenir rápidamente en la ayuda, atención, asistencia y protección de la víctima.
Adoptar medidas según el grado de vulnerabilidad que la víctima presente (edad, género, etnia, orientación sexual, etc.).
Asegurar la no revictimización de la víctima.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Que su denuncia sea recepcionada de manera inmediata.
Recibir un trato digno y respetuoso.
Que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.
Requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés.
Recibir asistencia especializada que favorezca su recuperación psíquica, física y social.
Ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia.
Intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal.
Examinar documentos y actuaciones, aportar información y pruebas durante la investigación.
Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso.
Ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada.
Ser informada de los nombres del juez y fiscal que intervendrán en el caso y la ubicación de sus despachos.
Prestar declaración en su domicilio o en una dependencia especialmente adaptada para tal fin.
Prestar testimonio en la audiencia de juicio, sin la presencia del imputado o del público.
A que se adopten medidas cautelares que impidan la continuación en ejecución del delito, a que le reintegren los bienes sustraídos y los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encuentre económicamente imposibilitada de solventarlos.

La Ley 27.372 ordena la creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos dentro del ámbito de la Secretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuáles son las funciones de esta oficina?

Asistir inmediatamente a víctimas de delitos e implementar un servicio de urgencia para garantizarla.
Garantizar la seguridad de las víctimas y sus familiares, acordando protocolos de rápida intervención con los organismos de seguridad pública.
Brindar a la víctima un hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia en caso que sea necesario.
Adoptar acciones para la atención médica y psicológica de la víctima cuando corresponda, acordando protocolos de rápida intervención con los organismos de salud pública.
Garantizar el patrocinio y representación jurídica de la víctima, dándole intervención al Ministerio Público de la Defensa cuando corresponda, acordando mecanismos de cooperación con Colegios profesionales, instituciones educativas, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil con capacidad de brindarlas.

Para más información:
Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional:
Comunicate al 0800-122-5878 o escribí a [email protected]

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