Presidencia de la Nación

El trabajo infantil ya es delito penal

Se publicó en el Boletín Oficial el Art. 148 bis del Código Penal que establece prisión de 1 a 4 años a quien aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.


En el Boletín Oficial de hoy fue publicada la Ley 26.847 que incorpora el Art. 148 bis del Código Penal, que establece que “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.”

Este es un gran avance normativo, ya que tipifica el trabajo infantil prohibido como delito. Esta nueva herramienta jurídica brinda una mayor protección de la niñez y colabora a abonar el camino necesario para la prevención y erradicación del trabajo infantil en la argentina, objetivo general del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

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