Presidencia de la Nación

El rol de los sujetos obligados en la prevención y lucha contra el FP

Con el fin de impulsar el efectivo cumplimiento de las obligaciones ante la UIF, comenzó hoy la actividad destinada a instruir a los sujetos obligados acerca de los mecanismos para realizar un Reporte del Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masiva (RFP).

A partir de los cambios derivados de la Ley 27.739 que modificó la Ley 25.246 y tipificó el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incorporado en el artículo 306 del Código Penal, la UIF introdujo cambios regulatorios y operativos.

La Resolución 56/2024, publicada en el BO el 26 de marzo pasado, introdujo modificaciones significativas en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), reemplazó la definición de Operaciones Sospechosas y estableció la obligación de efectuar el reporte de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ante la UIF, sin demora alguna, en un plazo de 24 horas.

Ante el nuevo marco legal, la Dirección de Tecnologías de la información y las comunicaciones implementó en el Sistema de Reportes de Operaciones (SRO+) los cambios necesarios que suman la posibilidad de realizar un Reporte del Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masiva (RFP).

El primer encuentro, a cargo de Juan Manuel Jara, director de Análisis de la UIF, estuvo dirigido a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). La UIF continuará promoviendo estos espacios de formación e intercambio con todos los sectores de sujetos obligados.

El paso a paso de cómo realizar un RFP se encuentra publicado en la web oficial del organismo en: la sección de intructivos

Scroll hacia arriba