Presidencia de la Nación

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ya cuenta con más de 310 mil empresas registradas

Los empleadores y empleadoras interesados en inscribirse al programa, que tiene como objetivo amortiguar el impacto económico de la emergencia sanitaria, podrán hacerlo hasta el miércoles 16 de abril en el sitio web de AFIP.


El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) cuenta con más de 310 mil empresas registradas a lo largo de las primeras 48 horas de inscripción en el sitio web de la AFIP.

Los empleadores interesados en acceder a este beneficio, que tiene como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio, pueden registrarse hasta el miércoles 15 de abril, inclusive, sin importar la actividad que desarrollen ni la cantidad de empleados y empleadas con los que cuenten.

La registración facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria. Siete de cada diez empresas que accedieron al programa obtuvieron automáticamente una prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a marzo que vencían en abril. Esta medida es complementaria de las herramientas previstas en el ATP.

De éste modo, a partir del lunes 13 de abril, la AFIP. solicitará a cada empresa inscripta en el programa datos económicos para determinar cuáles son los demás beneficios a los que podrá acceder. El Ministerio de Trabajo y la Anses será autorizado por los empleadores durante el procedimiento para compartir información con la AFIP, con el fin de facilitar y reducir la carga burocrática. El organismo requiere este permiso para que las empresas no se vean en la necesidad de realizar una presentación adicional ante las dependencias encargadas de canalizar el pago de los REPRO y la asignación compensatoria al salario, dos de los beneficios previstos en el programa.

AFIP requerirá los datos de facturación por ventas. Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020. En el sitio web deberán completar el monto total para ambos años y se podrán descargar un modelo de planilla para adjuntar información desagregada. A las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos.
Por último, se aclara que la registración en el ATP no implica renunciar a ningún beneficio previsto en el programa.

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