Presidencia de la Nación

El ministro Taiana prohibió en el ámbito de las Fuerzas Armadas la realización de festejos, “ritos y ceremonias de iniciación” y el consumo de alcohol en unidades militares

El ministro de Defensa, Jorge Taina, prohibió la autorización y/o realización de festejos, “ritos y ceremonias de iniciación”, reuniones sociales o cualquier tipo de actividad; así como también el ingreso, provisión y consumo de bebidas alcohólicas dentro de unidades y establecimientos militares con motivo del comienzo o la finalización de actividades de formación o entrenamiento, la adquisición de aptitudes o especialidades, que sean de carácter informal o ajenos al ceremonial reglamentario de aplicación en las Fuerzas Armadas.


La orden, publicada en la resolución Nro. 973 firmada el pasado viernes 15 de julio por el ministro Taiana, indica también que se dará lugar al inicio de las actuaciones disciplinarias correspondientes, que podrían ser encuadradas como “falta gravísima”, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.394.

Entre los considerandos de la resolución se específica que los llamados “ritos y ceremonias de iniciación con el pretendido objetivo de celebrar el inicio o la culminación de determinadas actividades no corresponden a actos del servicio vinculados a la profesión
militar y son contrarios al mantenimiento de la disciplina, que resulta vertebral a la propia organización de las Fuerzas Armadas, y afectan el verdadero sentido de la jerarquía militar”.

Y en esa línea, se establece que los preceptos éticos y los valores de la profesión militar se remontan a los principios sanmartinianos, es por ello que el Ministerio de Defensa ha decidido tomar medidas para todo el personal de las Fuerzas Armadas.

Por último, se destaca que “resulta necesario trabajar en la prevención de las violencias interpersonales, a través de la educación en los institutos de formación y perfeccionamiento de oficiales y suboficiales”.

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