Presidencia de la Nación

El maltrato animal se incorpora como delito al Código

La reforma integral del Código Penal, impulsada por el Poder Ejecutivo, propone sumar al cuerpo normativo las leyes especiales de modo que su contenido no forme una legislación externa.


En nuestro país, los tratos crueles contra los animales están penalizados. ¿Qué dice la legislación al respecto? ¿Qué hacer cuando nos enfrentamos a una situación de maltrato animal? Aunque no sea una legislación sumamente reconocida, en nuestro país llevar a cabo esa acción es un delito. Es decir, si buscamos entre las leyes especiales en materia Penal, encontraremos que la Ley 14.346 establece diferentes tipos de pena para estas personas.

Esta normativa, conocida como “Ley Sarmiento”, tiene una larga historia: en primer lugar, esta denominación viene de quien fuera presidente de nuestro país y estadista argentino, Domingo Faustino Sarmiento, quien fue uno de los primeros en tomar la iniciativa al respecto de estas conductas con la aplicación de decretos que buscaban combatirlas.

La sanción de una normativa al respecto no tardaría mucho en llegar: en 1891, el Congreso nacional sancionó la Ley 2.786 que fue precursora en este sentido, al penalizar el maltrato animal y establecer, al mismo tiempo, multas por la comisión de ese delito. Pero, sin embargo, a esa normativa le faltaban más especificaciones que pudieran hacer más efectiva su aplicación.

A lo largo de muchos años, y mientras se formaba una conciencia más “humanista” sobre los animales y su lugar en la sociedad, se llevaron a cabo nuevos debates en torno a esta ley. Finalmente, en 1954, se sancionó la Ley 14.346 de Protección de los Animales contra el Maltrato y los Actos de Crueldad Animal.

Allí se definieron claramente las conductas que pueden ser penalizadas, de forma más específica y con más penas, diferencias según el tipo de hecho cometido. Las penas van de los quince días a un año de prisión.

En esta normativa se definen diferentes tipos de maltrato: por ejemplo, en el artículo dos se establece que estos actos son “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas”, entre otros.

Por otra parte, los actos de crueldad son aquellos contemplados en el artículo tres de la ley: “Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; (…) abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones”, y otros actos contemplados en este mismo artículo.

¿Qué dice la Justicia?

Si bien esta ley ya cumplió varias décadas desde su sanción, hay pocas decisiones judiciales de gran importancia en la materia. En 2013, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó una condena de 11 meses de prisión por actos de crueldad contra un animal.

Más acá en el tiempo, en agosto de 2015, la Justicia de Santiago del Estero registró su primera condena por maltrato animal, al obligar a una mujer a realizar tres meses de trabajo comunitario por asesinar a cuchillazos a un perro de raza pitbull que se peleó con su mascota. Este caso, sin embargo, sirvió de ejemplo para muchas organizaciones que entienden que las penas son muy leves en relación a situaciones como la que se registró en esta provincia.

En el debate en la comisión de reforma del Código Penal, se debate incorporar las leyes especiales al Libro Segundo entre las que se encuentra la mencionada normativa que protege a los animales del maltrato humano.

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