El Inspector General analizó la eventual aplicación de los institutos concursales a los Consorcios de Propiedad Horizontal
Lo hizo junto a especialistas en una jornada que se llevó a cabo en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, participó como disertante en la Jornada sobre “Consorcio de Propietarios frente al Concurso y la Quiebra”, organizada por la Secretaría de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y el Centro de Propiedad Horizontal y la Sociedad (CPHYS). Participaron distintos referentes vinculados al Régimen de Propiedad Horizontal, bajo el auspicio de la editorial Errepar.
El evento, que contó con las exposiciones de Jorge Resqui Pizarro y Lidia Roxana Martín, y que fue coordinado por Sergio Hernán Ayala, abordó la problemática relacionada con las situaciones de dificultades económicas y financieras de carácter general y los eventuales estados de cesación de pagos que pueden presentarse en los Consorcios de Propiedad Horizontal; la eventual aplicación de las normas de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, y las consecuencias que ello puede traer aparejadas para los copropietarios y el consorcio mismo.
“La circunstancia de que el Código Civil y Comercial de la Nación haya establecido que el Consorcio de Propiedad Horizontal es una persona jurídica privada y, como tal, un sujeto de derecho, abre las puertas para que esta entidad pueda quedar habilitada —por si o por terceros— para la aplicación de las normas concursales. Esta cuestión, que no debería presentar problemas en los casos en que el consorcio recurra a mecanismos preventivos para evitar la insolvencia, sin embargo plantea una realidad sumamente compleja en caso de quiebra, ya que tal declaración de falencia importaría la disolución y extinción del consorcio propiamente dicho disparando un laberinto de inconvenientes para resolver las situaciones dominiales, afectando el derecho de propiedad de los copropietarios”, señaló Vítolo.
Finalmente, el Inspector General consideró que sería conveniente una reforma parcial del régimen de Propiedad Horizontal establecido por el nuevo código, en cuanto a los alcances del reconocimiento de personalidad jurídica al Consorcio de Propiedad Horizontal resultando aconsejable, además, disponer expresamente, como se ha hecho en otros estatutos legales específicos, que el Consorcio de Propiedad Horizontal no puede ser declarado en quiebra.
