Presidencia de la Nación

El Gobierno eliminó la obligación a exportadores de liquidar divisas

A través del decreto 893/17, el Gobierno eliminó la obligación que tenían los exportadores de negociar -en plazos perentorios- sus divisas en el mercado oficial de cambios y que se controlaba a través del sistema Secoexpo del BCRA, aplicándose a los infractores la Ley 19.359 (ley penal cambiaria).


A través del decreto 893/17, el Gobierno eliminó la obligación que tenían los exportadores de negociar -en plazos perentorios- sus divisas en el mercado oficial de cambios y que se controlaba a través del sistema Secoexpo del BCRA, aplicándose a los infractores la Ley 19.359 (ley penal cambiaria).

De esta forma, el exportador tendrá libertad para vender al exterior como desee, habiendo recuperando cuatro libertades perdidas durante tantos años. Ahora podrá:

  1. Vender y facturar la exportación en pesos, si el comprador desea pagarle en nuestra moneda. Aunque suene extraño, nuestra propia moneda no era aceptada por la ley para cobrar nuestras exportaciones, salvo un régimen especial, muy poco usado, para vender a Brasil y Uruguay;

  2. Darle a su comprador externo todo el plazo de pago que estime conveniente para lograr esa venta y -si finalmente éste no paga- no tener que rendir cuentas al Estado por ello ni sufrir fuertes multas y hasta penas de prisión;

  3. Cobrar esas ventas en efectivo (billetes en moneda extranjera o en moneda nacional), en el país o en el exterior, lo que -increíblemente- estaba prohibido por esta legislación ahora derogada, ya que sólo podían cobrarse las exportaciones mediante transferencias bancarias emitidas desde el exterior en moneda extranjera y

  4. Si vende en moneda extranjera, disponer libremente de estas divisas o billetes como desee: guardarlos, negociarlos en el país o en el exterior, por pesos o por otras monedas, cuando quiera, o dejarlas en cuentas en el país o en el exterior o darles el destino que estime oportuno.

Se cierra así un capítulo de la historia económica argentina, que comenzó en 1964 y que, salvo el interregno 1991-2001 (durante la convertibilidad), dificultó las exportaciones tanto por los exiguos plazos que imponía para cobrar las divisas al comprador del exterior y su negociación por pesos en el mercado de cambios como por el incremento de costos legales y de administración que imponía.

Scroll hacia arriba