Presidencia de la Nación

El Gobierno aprueba un régimen de excepción para reactivar la marina mercante nacional

La norma permite que buques extranjeros operen como naves locales.

Mediante el Decreto 340/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, se estableció un nuevo Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, con el objetivo de reactivar el transporte fluvial y marítimo argentino, atraer inversiones y generar empleo.
La norma se enmarca en la emergencia pública dispuesta por el DNU 70/2023.

El decreto modifica artículos clave de la Ley de la Navegación (Ley N°20.094), y otros cuerpos normativos, incluyendo el Decreto Ley 19.492/44 y las leyes 27.418 y 27.419. Entre los cambios más relevantes, se establece que buques extranjeros podrán obtener matrícula nacional, permitiéndoles operar como naves argentinas en el cabotaje local. Estas embarcaciones deberán ser tripuladas en al menos un 75 % por argentinos o residentes, aunque podrán regirse por las leyes laborales del país de orígen.

También se autoriza a armadores locales a operar bajo banderas de conveniencia, facilitando la competitividad internacional y reduciendo sobrecostos.

Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, “el DNU 340/2025 rescata el espíritu constitucional de la libertad de navegación, desregula el mercado de cabotaje y corrige décadas de distorsiones impuestas por el estatismo y la burocracia sindical.”

Sturzenegger señaló que “operar un buque de bandera argentina era hasta cuatro veces más caro que en países vecinos”, y que estas reformas completan el ciclo de desregulación del transporte iniciado por la gestión del Presidente Javier Milei, tras los cambios ya implementados en los sectores aéreo y terrestre.

Cabe destacar que la reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino.

Otro punto destacado de la normativa publicada hoy es que la dotación de los buques ya no requerirá aval sindical, eliminando prácticas extorsivas. La selección del personal quedará en manos del armador, mientras la Prefectura Naval Argentina mantendrá la facultad de establecer la dotación mínima de seguridad.

Además, se amplía de 30 a 60 días el plazo para que buques de tráfico internacional realicen cabotaje y se simplifican los trámites para la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional. También se eliminan trabas para la operación de talleres navales, lo que busca dinamizar la infraestructura de soporte de la industria.

Para el Ministro Sturzenegger, el nuevo régimen “marca el fin de una era de restricciones que dejó al país con menos de 20 buques activos en el cabotaje” y abre la puerta a “un sector marítimo pujante, competitivo y alineado con las necesidades logísticas del siglo XXI”.

Este régimen además declara servicio esencial a la navegación comercial por agua, incluyendo el transporte de personas, mercaderías, carga y servicios relacionados. En ese marco, se modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo que los servicios esenciales deben garantizar al menos el 75% de actividad normal durante conflictos laborales. Para sectores considerados de importancia trascendental, el mínimo será del 50%. Además, se crea una Comisión de Garantías que podrá declarar nuevas actividades como esenciales si se ve comprometida la salud pública, el abastecimiento o servicios estratégicos.

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