Presidencia de la Nación

El Gobierno actualiza la lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos y perfumes en línea con el mundo

Esta adecuación forma parte del proceso de armonización normativa entre los países integrantes del MERCOSUR.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó la incorporación a la normativa argentina de la Resolución GMC N° 07/25 del MERCOSUR, que actualiza el reglamento técnico sobre sustancias prohibidas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

La medida, publicada mediante la Disposición 2601/2026, introduce modificaciones en la lista regional de ingredientes que no podrán utilizarse en este tipo de productos por motivos de seguridad sanitaria y protección de la salud de los consumidores.

Entre los principales cambios, se incorporan nuevas sustancias químicas prohibidas, entre ellas compuestos derivados del boro, ciertos poliuretanos, cloruro de metileno, ketoconazol y fragancias asociadas a reacciones alérgicas o potenciales riesgos toxicológicos. Además, se actualizan restricciones vinculadas al mercurio y otros compuestos químicos utilizados en formulaciones cosméticas.

La Disposición también elimina algunas sustancias de la lista de prohibiciones vigentes, como el ácido azelaico, la hidroquinona y el peróxido de benzoílo, que pasarán a regirse bajo otros criterios regulatorios y condiciones específicas de uso. Estos ingredientes son ampliamente utilizados a nivel internacional en tratamientos cosméticos y dermatológicos vinculados al acné, manchas y cuidado de la piel.

“Argentina prohibía el uso de algunos ingredientes en la cosmética que el mundo entero usa hace décadas: el ácido azelaico (acné, rosácea y manchas y productos capilares), el peróxido de benzoílo (el antiacné más usado del planeta) y la hidroquinona para manchas. Todos se venden sin receta en EE.UU”, afirmó el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Y agregó el Ministro que “un país normal no le prohíbe a su gente lo que el mundo usa todos los días”, en referencia a productos cosméticos y tratamientos que ya se comercializan sin restricciones en otros mercados internacionales.

La entrada en vigencia será simultánea en todos los países del MERCOSUR, una vez que cada Estado Parte incorpore formalmente la resolución a su legislación nacional. La fecha oficial de aplicación será comunicada posteriormente a través del Boletín Oficial, conforme a los mecanismos previstos por el Protocolo de Ouro Preto.

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