Presidencia de la Nación

El fallo de la Justicia rechazó las medidas solicitadas por la UBA y por SIGEN y dejó pendiente la definición del tratamiento del planteo de incompetencia

El día 9/12/2024 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 notificó la sentencia dictada con relación a las medidas cautelares solicitadas por Sindicatura General de la Nación y por la Universidad de Buenos Aires, por la que resolvió: “…1. Diferir para el momento del dictado de la sentencia de mérito el tratamiento del planteo de incompetencia de la SIGEN para ejercer el control interno de la Universidad de Buenos Aires. 2. Desestimar la medida precautoria peticionada por la SIGEN (cfr. arts. 3, inc. 4 y 14, inc. e, ley 26.854)…”.

Es decir, ni la SIGEN ni la UBA obtuvieron las medidas cautelares que solicitaron. Esto no significa un rechazo a la pretensión de la Sindicatura de auditar a la citada universidad, toda vez que el Juzgado no ha resuelto aún el planteo de fondo efectuado.

Con la medida cautelar solicitada, SIGEN persigue que se ordene a la UBA remitir al Juzgado, para su debido resguardo y preservación, la documentación respaldatoria de los gastos efectuados con los fondos públicos transferidos que aún no fueron rendidos. Esta documentación debe demostrar “en qué” y “cómo” fueron gastados esos recursos.

La sentencia sorprende con los argumentos que esgrime como fundamento. Es muy llamativo observar cómo saca de contexto lo manifestado por la Directora Nacional de Presupuesto e Información Universitaria del ex Ministerio de Educación con relación a la situación de los fondos transferidos a la UBA en el período 2015-2021. El pronunciamiento destaca que esa funcionaria expresó que “…dado que se trata de datos volcados a registros manuales de esta Dirección, eventualmente podría existir algún error involuntario en la situación informada que se adjunta en detalle...”, pero omite considerar que el detalle al que alude hay un listado de 180 transferencias, debidamente identificadas con número de acto administrativo y monto, que indica que la universidad no rindió el 90,22% por un total de $ 4.826.594,92. También la sentencia soslaya lo manifestado por la citada funcionaria en el párrafo siguiente de la nota cuando dice que “…tratándose de transferencias de fondos, cuyas rendiciones se encuentran largamente vencidas y por montos, sin duda, relevantes, se solicita imprimir al tema, la mayor prioridad, así como arbitrar los medios para regularizar tal situación”.

Con la medida solicitada la SIGEN pretende asegurar que cuando se dicte la sentencia definitiva del proceso, pueda contar con la documentación en debida condición que le permita auditar en qué se gastaron los recursos públicos que la UBA no ha rendido.

Por tal razón, la causa se encuentra sujeta a las vías procesales que se estimen corresponden.

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