Presidencia de la Nación

El ENRE habilita la consulta pública del expediente relativo al proyecto de obra para emprendimiento minero en San Juan

Se trata de la solicitud de acceso a la capacidad —y de ampliación del sistema— de transporte de energía eléctrica que Vicuña Argentina presentó para abastecer la demanda energética del complejo Josemaría (fase 1).

Actualización del 16/04/2026: el texto de esta noticia fue modificado según la rectificación que este Ente Nacional dispuso en el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 214/2026 para el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 165/2026, mencionada a continuación.

A través de la Resolución ENRE N° 165/2026, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad el expediente EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, donde tramitan las solicitudes de acceso a la capacidad —y de ampliación del sistema— de transporte de energía eléctrica que TRANSENER presentó a pedido de la empresa Vicuña Argentina para abastecer la demanda energética del complejo Josemaría (fase 1), en la Provincia de San Juan 1. Así, nuestro organismo facilita el acceso pleno e irrestricto al contenido de las actuaciones correspondientes, sin exigir solicitud –verbal o escrita– u otro tipo de formalidad 2.

Para consulta de todo interesado, el expediente en cuestión estará a disposición en:

  • Sitio web del ENRE;
  • Enlace de ecloud;
  • Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

De esta manera, el ENRE garantiza el cabal conocimiento del expediente y aumenta la transparencia de la difusión de la obra solicitada. Además, optimiza los tiempos de consulta para que —en caso que así lo deseen— los interesados puedan presentar opiniones u objeciones que eventualmente estimen comunicar.


  1. El ENRE dio a publicidad estas solicitudes a mediados de febrero pasado, a través de la Resolución ENRE N° 79/2026↩︎

  2. El expediente EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE se encontrará online hasta el jueves 9 de abril inclusive, habida cuenta del plazo de diez días hábiles administrativos que el ENRE estableció en el artículo 6 de la Resolución N° 165/2026. ↩︎

Scroll hacia arriba