Presidencia de la Nación

El Ejército presentó un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia por las tierras en Bariloche

El Ministro de Defensa Jorge Taiana instruyó a todas las áreas jurídicas correspondientes a su cargo y al Ejército Argentino, para que interpongan todas las defensas y estrategias procesales con el fin de preservar los bienes afectados a la Escuela Militar de Montaña con asiento en Bariloche.

Así, el Ejército Argentino, como custodio legal de las 180 hectáreas en donde se encuentra el área de instrucción de la “Escuela Militar de Montaña Juan Domingo Perón”, presentó a la Cámara de General Roca el Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicho Recurso Extraordinario se funda en que el Ejército Argentino presentó la apelación en su debido momento y la misma fue rechazada por cuestiones meramente formales que no se condicen con las consecuencias que esta resolución judicial pueda ocasionar.

La causa iniciada en 2012, derivó en un amparo a favor de la comunidad originaria donde fueron intimados varios organismos públicos: el INAI, el Congreso de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y DDHH quedando a cargo del INAI la representación del Estado nacional en virtud de la temática.

En dicho proceso no fue convocado el Ejército Argentino quien ejerce la custodia del predio. Es por eso que viendo afectados en la práctica los derechos que el Ejército debía conservar bajo su responsabilidad; el ministro de Defensa, Jorge Taiana, instruyó al Ejército Argentino a que presente la apelación ante la Jueza que otorgó el amparo, siendo esta la única institución estatal en presentar una apelación.

Desde el punto de vista procesal se afirma que la apelación ha sido presentada en tiempo y forma aún antes de utilizar el denominado período de gracia de las dos primeras horas del día del vencimiento del plazo, existiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admiten este proceder. El rechazo de esta apelación originó la necesidad de presentar el Recurso Extraordinario ante la CSJN.

Entre los fundamentos del Recurso Extraordinario, se sostiene la evidente arbitrariedad al no permitir el derecho de defensa al Ejército, quien debe como custodio del bien del Estado garantizar el resguardo, la integridad y disponibilidad del inmueble. Máxime teniendo en cuenta que en dicha zona se forma y perfecciona a las Tropas de Montaña que tiene asignadas responsabilidades de Defensa Nacional no solo en Bariloche sino en toda la Cordillera de los Andes y participan en las tareas de rescate a lo largo y a lo ancho de la zona de media y alta montaña.

En el escrito se presentan fundamentos categóricos y hechos nuevos –como la falta de convocatoria en el juicio del organismo del estado al que le corresponde la custodia del bien- lo que lleva a una notoria arbitrariedad manifiesta, que hará seguramente, que la Cámara eleve el Recurso Extraordinario y que la Corte Suprema intervenga en este asunto.

Esto sin desconocer los derechos que puedan legítimamente esgrimir las comunidades originarias amparadas por la Constitución Nacional en la medida que se comprueben los mismos. La solución debe ser dialogada y razonable, garantizando los derechos a los pueblos indígenas conforme al art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias que mandan “reconocer la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas para el desarrollo humano”.

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