Presidencia de la Nación

El Ejecutivo promulgó la ley que reforma el sistema de Riesgos del Trabajo


El Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.348 de Riesgos del Trabajo sancionada el 15 de febrero último, complementaria de la legislación sobre el tema, a través del Decreto 132/2017 publicado en el Boletín Oficial. Además fueron publicadas las disposiciones instrumentales.

El Artículo 1 dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Asimismo establece que “será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador, y su resolución agotará la instancia administrativa”.

El Artículo 2 señala que una vez agotada la instancia prevista “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”, y el trabajador “tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Paralelamente, se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada, y dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas. Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2 de la presente ley

La ley crea el Autoseguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

También establece que “la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá remitir al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la Ley 24.557 y dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de la vigencia de la presente, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia de su incumbencia y que permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo”

Además, en el Boletín Oficial se publicó la Resolución 298/2017 en la que se establecen los requisitos para los procedimientos ante las Comisiones Médicas, el Servicio de Homologación y otras normas de aplicación común que regula la nueva ley.

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