El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho
El 24 de enero de 2021 entró en vigencia la Ley Nº 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención post aborto en todo el país, sancionada el 30 de diciembre de 2020.
La ley reconoce el derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar a interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de las 14 semanas de gestación (inclusive) y con posterioridad a ese plazo si el embarazo es el resultado de una violación o si se encuentra en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
Aquí compartimos información para acceder a este derecho.
¿Qué derechos reconoce la Ley Nº 27.610?
La Ley consagra el derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación inclusive.
A partir de la semana 15, reconoce el derecho a decidir y acceder a la interrupción del embarazo si es resultado de una violación o si está en peligro la vida o salud de la persona gestante.
¿Cómo se accede a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)?
Solo es necesario presentar el consentimiento informado expresado por escrito.
No se requiere contar con autorización judicial, denuncia, informe psicosocial ni cualquier otra información.
¿En qué plazo debe realizarse la práctica?
La práctica debe realizarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde que es solicitada ante el servicio de salud (público, privado, obras sociales y prepagas).
¿Dónde se puede practicar la interrupción del embarazo?
La interrupción del embarazo puede realizarse en el sistema público de salud y a través de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de todo el país.
Si el personal de salud es objetor de conciencia, debe derivar a la persona que solicita la práctica con otrx profesional, y garantizar que se realice en el mismo plazo máximo de 10 días corridos desde el primer requerimiento.
¿Qué debe hacerse si se impide el acceso a la práctica?
Llamar desde cualquier lugar del país al 0-800-222-3444 (Ministerio de Salud de la Nación) y/o a la Línea 144.
Ante incumplimientos de obras sociales o prepagas, también puede iniciarse un reclamo a través de la web de Defensa de lxs Consumidores y de la Superintendencia de Servicios de Salud.