Presidencia de la Nación

Dictamen sobre el Coordinador Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo

Dictaminamos sobre la situación del Coordinador Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, Juan Félix Marteau, en el marco de las normas sobre ética pública y conflictos de intereses.


Al respecto, le comunicamos al funcionario que no puede actuar como abogado particular en temas de lavado de activos o, sobre otros temas, asesorando o prestando servicios profesionales a personas sospechadas de lavado de activos. Asimismo, la OA resolvió que el Dr. Marteau debe abstenerse de intervenir, si se presentara el caso, en cuestiones relacionadas con las personas o asuntos a los cuales haya estado vinculado en los últimos 3 (tres) años o tenga participación societaria.

También, consideramos que la mención del Dr. Marteau en la página web de su estudio jurídico genera confusión respecto de la separación entre los roles públicos y privados, por lo que lo instó a prescindir del uso de su imagen y de la directa asociación entre sus calidades de socio del estudio y de funcionario público.

Planteamos que, si bien no hay una situación de conflicto de intereses en los términos que establece la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 --ya que el funcionario no posee atribuciones directas respecto de la contratación, obtención, gestión o control de concesiones, beneficios o actividades que pudieran involucrar a las personas físicas o jurídicas a las que actualmente o en el pasado hubiera representado o asesorado-- ello no excluye que el funcionario debe mantener una conducta acorde al Código de Ética del Poder Ejecutivo Nacional aprobado por Decreto 41/99 y a la Ley de Ética Nº 25.188.

En este sentido, resaltamos el “Deber de Prudencia”, conforme el cual quien ejerza funciones públicas debe “inspirar confianza en la comunidad” y “evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.

Esta resolución se enmarca dentro de los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en 2003 señaló: “Se espera que cada vez más los gobiernos garanticen que los funcionarios públicos no permitan que sus intereses privados y afiliaciones comprometan la toma de decisiones oficiales y la gestión pública”.


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Resolución de la Oficina Anticorrupción (0.23 MB)

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