Presidencia de la Nación

Detienen a tres ciudadanos extranjeros y rescatan a dos mujeres y una menor

Los gendarmes dieron con la ubicación del inmueble en donde se promovía la explotación sexual luego de cinco meses de investigación en la localidad de Lisandro Olmos (La Plata).
Los involucrados, todos de nacionalidad paraguaya, eran los encargados de administrar el lugar.
Además, los mismos quedaron supeditados a la causa por estar en infracción al DNU 297/20 Covid-19 (Artículo 205 del Código Penal).
Este suceso ocurrió en la provincia de Buenos Aires.


Gendarmería Nacional, Fuerza que depende del Ministerio de Seguridad de la Nación, allanó una propiedad y detuvo a tres ciudadanos por estar en infracción al Artículo 145 ter. del Código Penal de la Nación Argentina, por presunta trata de personas.

El pasado viernes, los efectivos de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales "Campo de Mayo", por disposición del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de la ciudad de la Plata, avanzaron con una investigación iniciada a principio de año con una denuncia anónima.

En el allanamiento realizado en la calle 197 entre 54 y 53 de la localidad de Lisandro Olmos, los gendarmes constataron que en una vivienda con un cartel que indicaba “se alquilan piezas”, ocultaban un lugar para la facilitación de servicios sexuales.

Al ingresar, con el apoyo de profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, detienen a una pareja de nacionalidad paraguaya que se encargaba de administrar el lugar. Dicha vivienda tenía siete habitaciones y dos baños. Una de las precarias piezas, era ocupada por dos mujeres de 29 y 24 años (venezolana y paraguaya) quienes, junto a una menor de edad que residía en otro domicilio, usaban las habitaciones para consensuar las citas.

Los uniformados decomisaron cuadernos con registros de cada inquilina junto a material de interés para la causa.

El Magistrado interviniente dispuso la detención de la pareja y un ciudadano mayor (padrastro) que colaboraba en las actividades. Los mismos quedaron supeditados a la causa por DNU 297 Covid -19 (Artículo 205 del Código Penal). Las víctimas fueron trasladadas a hogares aportados por ellas y la menor con sus padres.

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