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Desregulación y simplificación de la normativa aplicable al Retiro de la Oferta Pública. Cancelaciones. Aportes Irrevocables

En el marco de la desregulación y simplificación normativa que la Comisión Nacional de Valores (CNV) viene impulsando, tal como se informó en el comunicado del día 3 de septiembre, el Directorio dispuso a través de la RG N° 1101 la modificación integral del Título III, Retiro de la Oferta Pública. Cancelaciones. Oferta Pública de Adquisición. Aportes Irrevocables.
La reforma se enmarca en los lineamientos de mejora regulatoria y en las buenas prácticas de simplificación administrativa, y se inscribe en una agenda más amplia de armonización normativa orientada a fortalecer la previsibilidad, la claridad interpretativa y la seguridad jurídica para los distintos actores del mercado de capitales.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva destacó que “estamos orgullosos del trabajo que hemos realizado en materia de desburocratización y abreviación en el 2025 y hoy presentamos la novena entrega de la desregulación de toda la normativa de la CNV” y, que, “ya hemos simplificado la normativa aplicable a los FFs, los Regímenes especiales de FFs y FCIs (PICs), los FCIs y los Valores de Emisión Individual (VNEI), el régimen de oferta pública para las emisoras, las definiciones preliminares, ciertas disposiciones transitorias de las Normas, la Colocación Primaria y ahora Retiro de la Oferta Pública. Cancelaciones. Oferta Pública de Adquisición. Aportes Irrevocables”.

En relación con el Capítulo I – Retiro y Cancelación del Régimen de Oferta Pública, se incorporan precisiones relevantes respecto de los órganos competentes para adoptar la decisión de retiro, se contemplan nuevos supuestos de cancelación automática y se simplifican los requisitos formales y de información exigidos, incluyendo la flexibilización de informes contables y la admisión de mecanismos alternativos de acreditación de inexistencia de valores negociables en circulación.

Respecto del Capítulo II – Ofertas Públicas de Adquisición y/o Canje, la reforma introduce aclaraciones sustanciales en materia de responsabilidades del oferente, procedimientos de tramitación y cómputo de plazos, determinación del precio equitativo y régimen de garantías. Asimismo, se incorporan precisiones para operaciones con financiación, canje o conversión, se contemplan mecanismos objetivos de valuación —incluyendo activos virtuales— y se fortalecen las exigencias de información y transparencia, particularmente en relación con la recomendación del órgano de administración de la sociedad afectada y la protección de los accionistas minoritarios.

Por su parte, el Capítulo III – Aportes Irrevocables y Capitalización de Deudas, actualiza el régimen vigente ampliando las alternativas de integración de los aportes, incorporando criterios de valuación más claros, contemplando nuevos tipos de activos y reforzando las obligaciones de información al mercado mediante su adecuada exposición en los estados financieros.

Esta actualización normativa se integra de manera armónica con las restantes reformas recientes impulsadas por la CNV, orientadas a simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y fortalecer la eficiencia regulatoria, sin afectar los estándares de transparencia ni los mecanismos de protección al inversor.

RG N° 1101

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