Cupo trans para el personal del Sector Público Nacional
Mediante el Dto 721/2020 el Poder Ejecutivo dispone que al menos el 1% de los cargos púbicos deben estar ocupados por personas trans.
La nueva norma establece que, en el Sector Público Nacional, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Este porcentaje deberá ser asignado en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
El subsecretario de Empleo Público, Mariano Boiero, afirmó que "trabajamos por la tranversalidad de las políticas públicas, articuladas con la multiplicidad de actores, en entornos de participación, consenso y colaboración. En este caso la labor fue conjunta con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y el Ministerio de Educación de la Nación".
A su vez recalcó que "se trabajó para eliminar barreras que obstaculizaban el ingreso de personas trans al sector público y crear las condiciones necesarias para seguir garantizando derechos". A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo y todos que aquellos que no completaron su educación ingresarán con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.
Este medida se enmarca también en los compromisos asumidos por la República Argentina ante el mundo de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
El pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas travestis, transexuales y transgénero hace a la construcción de una sociedad más igualitaria, que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna por motivos de género, identidad u orientación sexual.
Para mas información consultá el Decreto 721/2020