Cumplimiento de la Resolución Conjunta N° 1/2020
El procedimiento para el cumplimiento de la Resolución Conjunta N° 1/2020 debe realizarse por medio de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD)
En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y lo establecido en la Resolución Conjunta N° 1/2020, esta Administración Nacional informa a las empresas que, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 4° de la mencionada Resolución, el procedimiento debe realizarse por medio de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Para ello, se encuentra habilitada la Mesa de Entradas Virtual para la presentación de trámite Solicitud de descargo a través de TAD (trámites a distancia).