Cuenta sueldo sin límites de extracción ni costo alguno para el trabajador
Carlos Tomada firmó el martes 22 de junio la resolución 653/10 que regula la nueva normativa (Ley N° 26.590, sancionada el 4 de mayo pasado) que establece que:“el funcionamiento de la cuenta sueldo no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”. Los bancos deberán devolver a los trabajadores formales las comisiones o gastos que hayan debitado o cobrado de las cuentas sueldo desde comienzos de mayo en adelante.
Carlos Tomada firmó el martes 22 de junio la resolución 653/10 que regula la nueva normativa (Ley N° 26.590, sancionada el 4 de mayo pasado) que establece que:“el funcionamiento de la cuenta sueldo no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”. Los bancos deberán devolver a los trabajadores formales las comisiones o gastos que hayan debitado o cobrado de las cuentas sueldo desde comienzos de mayo en adelante.
Si bien la cuenta sueldo data de 1997 y luego se fue extendiendo a todos los trabajadores formales, recién en mayo pasado el Congreso modificó la Ley de Contrato de Trabajo fijando que dicha cuenta no tiene límites de extracción ni costo para el trabajador.
En concreto, la reglamentación de la cartera laboral no difiere tampoco de lo que dictaminó la Ley, e indica que la cuenta sueldo podrá utilizarse para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático. Además admitirá la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales. Todas estas operaciones también serán gratuitas. Pero aclara que el excedente del salario que se deposite en esa cuenta sí tendrá costos para los clientes y que no se abrirá una cuenta nueva, si no que seguirán vigentes las abiertas hasta el momento.