Presidencia de la Nación

¿Cuántas leyes atraviesan los actos cotidianos y sencillos?

Cualquier acción de la vida diaria que realicemos, por mínima que sea, está regulada de alguna manera. Por una ley, por un código, por una norma. Desde tomar un colectivo hasta comprar una casa.


Las leyes atraviesan lo cotidiano. La idea es ir recorriéndolas en Voces por la Justicia y para empezar, una actividad muy argentina: ir a un bar a tomar un café.

Cuando dos amigos deciden encontrarse en el bar de siempre a tomar un café, lo hacen con la seguridad que les da conocer el lugar. Se sienten a gusto, cómodos. Influye en su elección que sea un lugar limpio, aireado. En eso, interviene el Código Alimentario Argentino (ley 18.824), que en su artículo 18, en el que se regula la actividad de fábricas y comercios de alimentos en el país, aclara que los locales deben mantenerse “aseados” constantemente y se tiene que renovar el aire “al menos tres veces por hora”.

La atención también es clave. Siempre es bueno distinguir entre el mozo que con su trapo limpia la mesa antes de servirnos y el que solo redistribuye un poco la suciedad. Y hay que prestarle atención a otro detalle: el trapo rejilla o repasador sobre el hombro, está prohibido por el artículo 142 del mismo Código: “Los mozos y demás personal que atienden al público deberán vestir con aseo y corrección (…) y les queda prohibido colocarse sobre el hombro o bajo el brazo los paños o repasadores de limpieza”. Y aunque parezca innecesario, siempre es bueno aclarar que tampoco pueden “secarse el sudor con los mismos (paños)”. El artículo 142 también advierte que el personal que sirve al público, manipula alimentos o bebidas y limpia la vajilla no puede ser el mismo que se encarga de “la higienización del local, inodoros, retretes, pisos, escupideras y muebles”. Buen punto a tener en cuenta.

La elección de lo que uno va a consumir debe partir de lugares claros. No puede haber en el menú descripciones engañosas del estilo “café tipo Colombia”. Cualquier engaño de este tipo está contemplado en el artículo 4 de la Ley 24.240, que es la de Defensa del Consumidor: “Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. Tipo Colombia, no. Colombia u otro.

¿Qué hacemos con los frascos que intentan reemplazar a los vasos en algunos locales? Va en gustos. La ley no los prohíbe. La resolución N° 080/96, sobre el reglamento técnico del Mercosur, que se incorporó al Código Alimentario Nacional, cuando se refiere a los recipientes que se utilizan en un comercio, solo advierte que “no deberán constituir un riesgo para la salud (…) Los recipientes que son reutilizados, deben ser hechos de material que permita la limpieza y desinfección completas”. Es decir, si te gusta la sangría en frasco, se ajusta a derecho, lo importante es que se pueda lavar bien. Lo único que hay que tener en cuenta es que esos frascos no hayan sido utilizados como contenedores de materias tóxicas. Una vez que eso sucede, la ley ya no los permite para alimentos o bebidas.

A la hora de pagar, tres leyes nos asisten para que no nos cobren de más: la Ley de Lealtad Comercial (22.802), de Defensa del Consumidor (24.240) y la de Tarjetas de Crédito (25.065). El artículo 37/C de la ley de Tarjetas de Crédito aclara que no se puede “efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”. Por más que lo diga en el menú: cobra un recargo es ilegal.
Si el bar tiene delivery, la moto para el reparto, además de la habilitación correspondiente, tiene que ajustarse a la ley 2148, la Ley de Tránsito. Y si se ajusta, no puede estacionar en la vereda. Por más que sea la vereda que corresponde al bar

Y por último: cuántas veces estamos en la calle, tenemos la necesidad de utilizar el toilette de un bar y nos encontramos con un cartel que reza: “El baño es de uso exclusivo de los clientes”. Para nosotros, las opciones son dos: aguantar o entrar, pedir agua y usar el servicio. Pues bien, hay una tercera: pedir el baño, sin otro requisito. La Resolución 46.798 de 1993, dice claramente que los dueños de los bares tienen que liberar “el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición”.

Scroll hacia arriba