Presidencia de la Nación

Criterios y procedimientos extraordinarios por COVID-19 para el registro de desinfectantes

Se extiende el plazo hasta el 31 de marzo.


La ANMAT comunica que se prorroga la vigencia del documento Criterios y procedimientos extraordinarios para el registro de productos desinfectantes de superficies categorizados como domisanitarios hasta el 31 de marzo de 2021, a excepción de lo concerniente en el apartado II. a) ítems 2, 3 y 4. A saber:

  • A partir del 1° de enero de 2021, los tiempos de evaluación de las solicitudes de registro serán los previstos en la Disposición ANMAT N° 5702/17 para los productos del apartado II "Productos desinfectantes de superficies nuevos (no registrados)" ( ítems 2 y 3),

  • Asimismo, en referencia al ítem 4, para la comercialización de esos productos, será necesario contar con el certificado correspondiente de Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) emitido por esta Administración Nacional. Esto aplicará a productos nuevos y sus modificaciones.

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