Presidencia de la Nación

COVID-19: Feria extraordinaria por emergencia sanitaria

Se declara FERIA EXTRAORDINARIA, a partir del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, ante la emergencia sanitaria suscitada por el virus del CORONAVIRUS (COVID-19).


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte, siendo las quince y treinta horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Horacio Joaquín Segura, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González Palazzo, Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, José Luis Pérez, Edith Viviana Gómez, Juan Manuel Soria, Armando Magallón, Pablo A. Garbarino y Miguel N. Licht cuyas firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar el siguiente tema: Funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y Decretos y Resoluciones posteriores. Abierto el acto, toma la palabra el Dr. Marchevsky, quien expone las consideraciones y propuestas frente a la situación de pandemia planteada.

Luego de un intercambio y debate de opiniones, y considerando:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, nuestro país como estado miembro de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, se compromete a desarrollar las acciones necesarias para detener la transmisión de persona a persona, y ante la eventual presencia de casos cuidar a las personas afectadas.

Que la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 fue ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 por el plazo de UN (1) año, en función de la cual el MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación ha adoptado diversas medidas y recomendaciones acordes a la situación epidemiológica a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral, han dado lugar a la adopción de medidas para los diversos ámbitos del Sector Público Nacional, tales como el dictado de la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo del 2020, la Resolución N° 103 de fecha 13 de marzo del 2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, entre otras.

Que, a fin de acompañar las medidas dispuestas en tan dinámica evolución de la pandemia, se estima oportuno y conveniente adoptar, en el organismo, medidas rápidas, eficaces y urgentes que permitan mitigar la circulación de personas, que constituye el mayor factor de propagación del virus.

Que, en el contexto actual, se estima conveniente y oportuno decretar una feria extraordinaria, sin afectar la tramitación de los expedientes electrónicos en tanto puedan ser abordados en forma remota.

Que, a fin de preservar la salud del personal del Tribunal Fiscal de la Nación, su grupo familiar, como así también de todas aquellas personas que concurren al organismo, es conveniente declarar, con la mayor celeridad posible, feria judicial extraordinaria a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Se resuelve por mayoría:

ARTICULO 1°- Declarar FERIA EXTRAORDINARIA, a partir del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo inclusive, ante la emergencia sanitaria suscitada por el virus del CORONAVIRUS (COVID-19).

ARTÍCULO 2°- Establecer que todas aquellas tareas que puedan ser realizadas remotamente, podrán ser llevadas a cabo en tales términos. La coordinación de las mismas será llevada a cabo por cada superior jerárquico.

ARTICULO 3º - Durante el período de Feria Extraordinaria se suspenderán los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

ARTICULO 4°- Los expedientes electrónicos ingresados durante el período establecido en el Art. 1, serán sorteados el primer día hábil posterior a la feria extraordinaria.

ARTICULO 5° - Las audiencias cuya realización estuvieran previstas dentro de este período serán reprogramadas a la brevedad posible.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese.


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