Presidencia de la Nación

Consejos sobre el etiquetado de productos alimenticios


La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor difundió información sobre la correcta comercialización y etiquetado de productos alimenticios en el país.

Según lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), para comercializar alimentos en la República Argentina es necesaria la inscripción tanto en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) - o Registro Provincial de Establecimientos (RPE), en su defecto- como en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

Este registro confirma que el establecimiento, el proceso productivo y, por ende, el producto final cuentan con la aprobación bromatológica necesaria. Por lo tanto, estos números deben encontrarse de forma visible en la etiqueta de los productos alimenticios.

Además, en la etiqueta también debe informarse de forma obligatoria:
● Denominación de venta del alimento.
● Lista de ingredientes.
● Contenidos.
● Identificación del origen.
● Nombre o Razón Social y dirección del exportador.
● Identificación del lote.
● Fecha de caducidad y duración, esta última si fuera necesario.
● Preparación e instrucciones de uso del alimento. cuando corresponda.
● Rotulado nutricional.
● Grado alcohólico volumétrico adquirido en las bebidas con más de un 1,2% en volumen de alcohol.

Los consumidores deben leer atenta y conscientemente el rotulado a la hora de comprar un alimento. Si éste no llegara a presentar la información mencionada o no se incluyeran los números de RNE y RNPA, este producto se encuentra en infracción y no puede ser comercializado.

Ante este caso, los consumidores pueden llamar para realizar la denuncia correspondiente a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT (0800-333-1234), la cual procederá al retiro del producto.

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