Presidencia de la Nación

Cómo solicitar el reingreso al tratamiento de la ART


El trabajador puede solicitar el reingreso al tratamiento que le brindaba la Aseguradora si continúa con síntomas de la lesión o enfermedad tratada no está de acuerdo con el alta médica. Si la ART rechaza el reingreso al tratamiento se puede recurrir a la SRT para solicitar la definición correspondiente.

Este trámite se inicia personalmente en la mesa de entradas de la Comisión Médica de la jurisdicción que le corresponda al damnificado según su dirección de residencia o a través de correo postal luego de transcurridos más de cinco días hábiles desde la fecha de alta médica. En caso de que hayan sido menos los días, se procederá a iniciar el trámite por divergencia en el alta médica.

Para comenzar esta gestión se necesita el alta médica otorgada por la ART, la solicitud de reingreso a tratamiento, la denegación fundada que envió la ART y documentación que acredite tu identidad. Si el trabajador no cuenta con ninguno de los documentos personales mencionados, se incorporará fotocopia de otro documento que contenga foto, fecha de nacimiento y número de D.N.I., L.E. o L.C., y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto del documento de identidad.

También puede iniciar el trámite un mayor de mayor edad con solo otorgarle un poder ante escribano público o una Carta Poder según el modelo establecido que se puede descargar de la Web de la Superintendencia. Si se opta por la Carta Poder, el trabajador debe concurrir junto al apoderado personalmente a la Comisión Médica con la documentación original que acredite su identidad. Un funcionario del organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se correspondan con la documentación aportada y que las firmas fueron colocadas en su presencia.

Una vez iniciado, la SRT notifica a la ART/EA sobre el Expediente iniciado a lo cual la aseguradora o empleador autoasegurado deberá remitir el informe del caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente. El mismo deberá contener:

• Constancias de la evaluación y fundamento de la denegatoria del reingreso de acuerdo a la Resolución SRT N° 1838/2014.
• Antecedentes del caso que permitan emitir dictamen, brindando la siguiente información:

  1. Denuncia de la contingencia
  2. Reseña de la historia clínica de la contingencia
  3. Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado
  4. Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder
  5. Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento
  6. Fecha de solicitud del reingreso
  7. En caso de no haber sido realizada, la ART deberá informar fecha de citación para realizar evaluación del reingreso

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica. La aseguradora deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

Citadas las partes el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto. Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y empleador por Ventanilla Electrónica y al damnificado por correo postal.

Cabe destacar que el trabajador podrá aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.

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