Cómo aplicar la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria
El especialista Juan Pablo Montiel expuso sobre el rol que tendrá la OA en el cumplimiento de esta normativa, aprobada a fines del año pasado.
En diciembre del año pasado entró en vigencia una normativa que vino a cubrir un aspecto que, hasta entonces, no estaba contemplado en el Derecho Penal argentino: la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria. De esta forma, el sistema penal no castiga solo a las personas físicas, sino que también puede ir tras las personas jurídicas. Esto es: empresas, asociaciones civiles, fundaciones, entre otras.
La reciente puesta en funcionamiento de esta herramienta de política criminal genera que todavía haya muchas preguntas sobre su aplicación y sobre cómo hacerlo correctamente. Por eso, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de su Subsecretaría de Justicia y Política Criminal, llevó a cabo un encuentro para discutir “El rol de la Oficina Anticorrupción (OA) frente a la Responsabilidad Penal de la Empresa”.
La charla fue conducida por Juan Pablo Montiel, doctor en Derecho Penal y coordinador general de Crimint, una organización dedicada a la investigación académica en materia penal.
El director nacional de Política Criminal, Carlos González Guerra, presidió el encuentro. El funcionario dijo que “en el anteproyecto de reforma del Código Penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene un rol protagónico en los delitos contra la Administración Pública y en nuevos ámbitos delictivos para los que actualmente no está prevista”.
Acuerdos de “compliance”
El órgano estatal que impulsó la creación, discusión y sanción de la ley fue la Oficina Anticorrupción, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Política Criminal. La OA que dirige Laura Alonso consideró, tomando de referencia el Lava Jato (el caso de corrupción más resonante del Brasil), que faltaban herramientas para llevar a cabo investigaciones penales en las que estuvieran involucradas, por ejemplo, empresas.
Pero la normativa todavía es muy “joven” para el ordenamiento jurídico argentino: “Todavía no hay noción del alcance de esta legislación en el empresariado argentino”, señaló Montiel al comienzo de su disertación.
El especialista hizo especial hincapié en una herramienta con la que cuenta la OA para aplicar y tratar de evitar este tipo de delitos: los programas de “compliance”.
Son acuerdos mediante los cuales se busca el cumplimiento de la normativa y, además, campañas internas de concientización, control y señalamiento de conductas “reñidas con la ley”.
Montiel destacó el decreto reglamentario de la ley, no sólo porque es breve y muy conciso en su aplicación, sino porque determina la aplicación del compliance desde la OA.
Más tarde, realizó algunos señalamientos sobre cómo debería aplicarse el programa. Y acercó algunas sugerencias para evitar que las empresas traten de evadir la responsabilidad al aplicar programas como meras fachadas ya que, en muchos casos que él mismo registró en otros países, las compañías presentaban programas de cumplimiento que no alcanzaban los estándares mínimos de prevención de riesgos.
Por eso consideró necesarias las capacitaciones que permitan a las empresas entender qué riesgos corren ante un eventual delito. Para ello propuso que, por ejemplo, se expidan certificaciones homologadas de que las compañías llevaron a cabo estas capacitaciones.
El especialista ponderó la importancia de este tipo de charlas en el ámbito público. “Es la oportunidad de proponer ideas que sean relevantes para el diseño de políticas públicas”, argumentó.