Comercio exterior. Validación automática de documentos
Mediante el servicio web de recepción de LPCO
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio web para la presentación de documentación y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
El “Servicio de Recepción de LPCO” alcanzará a todas las Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) emitidas por las Agencias Regulatorias Transfronterizas (ARTF) que hayan sido incorporadas al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)
A través de este servicio web, la Unidad Ejecutora de VUCEA o las ARTF remitirán a la AFIP las LPCO. Antes de la aceptación de cada documento, se verificará su estructura mediante un “Validador de Estructura de LPCO”. No se aceptarán documentos en formatos diferentes al definido, ni de ARTF que no se encuentren incorporadas al Régimen Nacional de VUCEA
Los cambios de estado en las LPCO que hayan sido emitidos y transmitidos, se informarán inmediatamente a la Dirección General de Aduanas.
Validación automática
Al momento de realizar una declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá hacer referencia al “Identificador del Trámite” por el que el Organismo pertinente autorizó a importar o exportar la mercadería.
De forma previa a la oficialización de la destinación, se realizarán las validaciones automáticas que permitan vincular la declaración aduanera y los datos consignados en el “Servicio de Recepción de LPCO”.
Una vez realizados estos controles y de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera correspondiente.
En los casos en que existan inconsistencias de datos entre las LPCO incorporadas al “Servicio de Recepción de LPCO” y la declaración aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá la oficialización de la misma e informará al declarante los motivos correspondientes.
Las disposiciones de la RG 5384/2023 entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)”