Presidencia de la Nación

Comenzó el trabajo federal por la reglamentación de la Ley 26.917

La Biblioteca Nacional de Maestros coordinó la primera reunión de la Comisión Federal para trabajar en pos de la reglamentación de la Ley 26.917.


La Biblioteca Nacional de Maestros coordinó la primera reunión de la Comisión Federal para trabajar en pos de la reglamentación de la Ley 26.917. En ella participaron referentes en representación de las 24 jurisdicciones que fueron seleccionados por las máximas autoridades de los ministerios de Educación. A su vez, se desarrollaron cuatro reuniones regionales para poder facilitar el intercambio y avanzar en el análisis de la información recabada.

El objetivo de estos encuentros, que continuarán en los meses de febrero y marzo de 2021, es cumplir con lo definido en la resolución que crea esta Comisión: producir un documento que servirá de base para la firma de acuerdos provinciales, elaborar un primer diagnóstico sobre el estado de situación actual de la implementación y el desarrollo del Sistema en cada jurisdicción y definir los requisitos de los planes jurisdiccionales para la adecuación a la Ley.

Celebramos poder darle continuidad a este camino de construcción federal que nos permitirá avanzar hacia la reglamentación de la Ley por parte del Consejo Federal de Educación. Estamos convencidos de que no es posible pensar un Sistema de estas características si no es con políticas públicas que respalden y garanticen derechos.

Sobre la Ley 26.917

La Ley 26.917 -sancionada el 27 de noviembre de 2013 y promulgada el 9 de enero de 2014- tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa en el marco de lo prescripto en la Ley de Educación Nacional 26.206.

El Consejo Federal de Educación establecerá la integración del Sistema, debiendo estar conformado por las redes de Bibliotecas Escolares, Archivos Escolares, Centros de Documentación y de Información Educativa, Bibliotecas Pedagógicas y Museos de Escuela, unidades dedicadas a la gestión de la información y el conocimiento y a la preservación del patrimonio escolar, dentro del sistema educativo en sus diferentes niveles y modalidades, de gestión estatal y privada, de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección Biblioteca Nacional de Maestros, será la autoridad de aplicación de la presente teniendo a su cargo la coordinación y articulación del Sistema, en conformidad con convenios jurisdiccionales vigentes.

La finalidad del Sistema es generar acciones para la integración de las unidades de información en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajo cooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información y a la producción de conocimiento, en consenso con las políticas educativas jurisdiccionales.

Son objetivos del Sistema:

a. Establecer y asegurar la ejecución de políticas y planes estratégicos en relación a la gestión de la información y el conocimiento en el sistema educativo, enmarcados dentro de las políticas públicas y planes federales de desarrollo económico, cultural, técnico y científico para contribuir a su fortalecimiento.

b. Promover junto a las jurisdicciones acciones tendientes a integrar a las diversas unidades de información en redes y subredes a nivel local, regional y nacional, para ampliar sus recursos mediante el intercambio de producciones y servicios cooperativos.

c. Favorecer la integración, sistematización, conservación, resguardo legal, defensa y difusión del patrimonio educativo.

d. Impulsar, fomentar y optimizar el desarrollo permanente de los servicios bibliotecarios, archivísticos, museográficos e informativos, atendiendo a la diversidad cultural y lingüística de las distintas comunidades que conforman el sistema educativo.

e. Promover líneas de acción institucionales orientadas a favorecer la lectura crítica y reflexiva en las unidades de información de cada comunidad educativa, como modo de comprensión de su realidad pasada y presente a nivel individual, social y cultural, en coordinación con los planes de lectura nacionales y jurisdiccionales.

f. Generar acciones tendientes a ampliar y profundizar las competencias para la búsqueda, uso, conocimiento, evaluación y producción de la información en distintos formatos y soportes, así como la capacidad de comprensión lectora integral.

g. Promover la gradual profesionalización y capacitación continua de los actores educativos involucrados en la gestión de las unidades de información mencionadas.

h. Fomentar y promover políticas sostenibles para la formación de los acervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cada unidad de información.

i. Favorecer la normalización de los procesamientos técnicos de los materiales de acuerdo a normas y estándares nacionales e internacionales, que permitan la integración en redes federales, regionales e internacionales de las unidades de información mencionadas en la presente ley.

j. Preservar y organizar la documentación educativa cualitativa, cuantitativa y de carácter legal, nacional y extranjera, para cumplir con las exigencias de un servicio especializado de asesoramiento documental a los organismos que tienen a cargo la conducción y la investigación de la educación en los distintos niveles.

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