Presidencia de la Nación

Chubut: solicitudes de acceso y de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica

Difusión de dos solicitudes de Genneia Vientos Patagónicos S.A.


A través de la Resolución ENRE N° 67/2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad dos solicitudes de Genneia Vientos Patagónicos S.A.: aquélla que TRANSPA S.A. presentó para el acceso al Sistema Argentino de Interconexión del nuevo Parque Eólico Chubut Norte III de 57,6 MW, y el pedido de emisión de un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una nueva Estación Transformadora 33/132 kV y una Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV desde dicha ET hasta el Campo N° 6 de la barra de 132 kV de la ET Puerto Madryn, de TRANSPA S.A.

La difusión de esta solicitud se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el organismo o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

En caso de que existiesen presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios y usuarias, el ENRE convocará a una Audiencia Pública para permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registre la presentación de oposición o un proyecto alternativo para el caso del acceso, este Ente Nacional autorizará la solicitud de acceso a la capacidad de transporte y otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación.

Al momento de la efectiva conexión del Parque Eólico Chubut Norte III al sistema de transporte, Genneia Vientos Patagónicos S.A. deberá haber cumplimentado todos los requerimientos técnicos efectuados por parte del Organismo Encargado del Despacho (OED).

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