Presidencia de la Nación

Cerró con éxito la consulta pública para la reglamentación de Wi-Fi 6 E

El pasado 17 de febrero finalizó el plazo -que fue extendido en una oportunidad- para someter a opiniones, propuestas y recomendaciones de interesados la necesidad de marcos regulatorios para la banda de frecuencias 5925-6425 MHz.

El miércoles 17 de febrero y luego de la extensión realizada los primeros días del mes, se dio por finalizada la consulta pública para la reglamentación de Wi-Fi 6 E lanzada en diciembre del 2020 por la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), dependiente de la Secretaría de Innovación Pública.

En la primera ronda de consultas se recibieron 19 expedientes y tras la prórroga se recibieron otros 10, llevando el total de respuestas a 29, todos realizados a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) y por mesa de entradas.

Esta consulta pública tenía como objetivo brindar la oportunidad a todos los interesados de propiciar recomendaciones, opiniones y propuestas referidas a la necesidad de marcos regulatorios que permitan una gestión y administración eficiente del espectro radioeléctrico, orientados al desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones como es el caso de Wi-Fi 6 E.

Así, las empresas y organizaciones más importantes del sector, tanto nacionales como de capitales extranjeros, tuvieron la oportunidad de dejar asentada su posición frente a la reglamentación del estándar en la banda de frecuencias 5925-6425 Mhz. Ahora, la Subsecretaría que encabeza Martín Olmos realizará un informe con las principales respuestas realizadas por los interesados.

Desde el punto de vista regulatorio, se busca atribuir la banda de frecuencias de 5925 a 6425 MHz, declaradas como de uso compartido o uso libre, a los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de tipo fijo y móvil en el ámbito del territorio nacional, sin requerimiento de autorización, con categoría secundaria y para uso privado y para prestación de servicio, en forma similar a lo establecido en las resoluciones Nº 581/2018 del ex-Ministerio de Modernización y la 4653/2019 del ENACOM.

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