Presidencia de la Nación

Cambios en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) informa que mediante un decreto se introdujeron modificaciones también en el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), organismo que se desempeña dentro de la órbita de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, detalló que conforme al Decreto Nº DCTO-2020-820-APN-PTE publicado el pasado 26 de octubre en el Boletín Oficial, se realizaron diversas modificaciones en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016) y en el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 (aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007).

En detalle, la ONC informa que en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública se realizaron las siguientes actualizaciones:

a) se sustituyó el segundo párrafo del artículo 9º a los fines de incorporar la competencia del señor Jefe de Gabinete de Ministros con relación a los procedimientos de selección bajo la modalidad “Acuerdo marco”, en reemplazo de la figura del “Secretario de Gobierno de Modernización”;
b) se sustituyó el Anexo al artículo 9º a fin de adecuarlo al actual organigrama de la Administración Nacional centralizada, el cual no comprende a la figura de Secretario de Gobierno o Secretaria de Gobierno;
c) se sustituyó el artículo 28 modificándose, en consecuencia, el valor del Módulo (M) a todos los efectos del Reglamento, el que pasa a ser de PESOS TRES MIL ($ 3.000);
d) se sustituyó el artículo 29° en el cual se indica la autoridad competente y las autoridades intervinientes a los fines de modificar el valor del módulo.

Asimismo, se informa que el Decreto Nº DCTO-2020-820-APN-PTE comenzará a regir a los cinco días de corrido a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

Para más información, consultar la Comunicación General ONC N° 23/2020.

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