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Cambios al Régimen Informativo de intermediarios para un mercado de capitales más robusto, responsable y confiable

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1094 con el objetivo de incorporar nuevas disposiciones tendientes a mejorar el marco informativo, y, de esta manera, robustecer la confianza, solvencia y responsabilidad de los intermediarios del mercado de capitales.

Con la finalidad de proteger al inversor, que es uno de los objetivos centrales de esta CNV, y de fortalecer los mecanismos de control y supervisión sobre la situación patrimonial, pasivos financieros y grado de apalancamiento, esta normativa establece un régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), vinculado a los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados por los mismos, como así también por aquellas personas que se encuentren alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada.

Los ALyC -excepto: (i) los inscriptos bajo la subcategoría de Participante Directo; y (ii) los que revistan la calidad de entidades financieras- deberán remitir, mediante el formulario habilitado, la información requerida a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).

Dichas disposiciones se dictan en línea con los objetivos de preservación de la integridad del sistema financiero, por lo que deviene necesario contar con herramientas que permitan identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo sistémico derivadas de los niveles de exposición financiera de los Agentes. Además, se deroga de manera expresa el régimen informativo especial oportunamente establecido por la RG N° 624, no resultando exigible -a los agentes- la remisión a esta CNV de la información contemplada en dicha regulación concerniente a operaciones diarias. Cabe destacar, que aquel régimen informativo requería información de cada día y al finalizar cada jornada.

Finalmente, los ALyCs deberán dar cumplimiento al nuevo régimen informativo con periodicidad mensual, dentro del tercer (3er) día hábil de finalizado cada mes. En este sentido, y a los fines de que los sujetos alcanzados den cumplimiento a las disposiciones de la presente RG, se estableció un cronograma de presentación de la información requerida. La información correspondiente a los cierres mensuales al 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2025 deberá ser remitida a esta CNV hasta el 15 de enero de 2026. Por su parte, la información concerniente al cierre mensual al 31 de diciembre deberá ser remitida hasta el 30 de enero de 2026.

RG N° 1094

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