Bullrich y Garavano presentaron el proyecto de Ley de La No Mentira
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, junto con su par de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, y el secretario de Seguridad, Eugenio Burzaco, presentó el proyecto.
El proyecto prevé modificar aquellos artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal de la Nación y del nuevo Código Procesal Penal Federal. Se crea un nuevo tipo penal cuyo objeto es reprimir a toda persona en un proceso judicial, ya sea penal, civil o administrativo, que incurra en una falsedad u omita en todo o en parte la verdad.
En el evento, realizado en la sede del Ministerio de Seguridad de la Nación ubicada sobre la avenida Gelly y Obes 2289, estuvieron presentes los secretarios de Seguridad, Eugenio Burzaco, de Cooperación con los Poderes Constitucionales, Pablo Noceti; de Gestión Federal de la Seguridad, Enrique Thomas, el subsecretario de Articulación Judicial, Guillermo Soares Gache; los directores de Elaboración Legislativa y Normativa, Gabriel Huespe, de Relación con el Poder Judicial, Agustín Esnal; de Proyectos, Evaluación y Redacción de Leyes y Decretos, Álvaro Aquino
Participaron de la presentación, los diputados nacionales: Gabriela Burgos (Pte. Comisión Penal); Silvia Lospennato; Juan Manuel López; Carmen Polledo; Álvaro Gonzáles; Luis Petri; Pablo Tonelli; Jorge Enríquez; Lucas Incicco; Fernando Iglesias; Pablo Torello y Alejandra Alcira Caballero; y la senadora nacional Silvia Elías de Pérez.
El proyecto
Cabe aclarar que como núcleo de la propuesta de reforma, se propone la tipificación, en el artículo 275 del CÓDIGO PENAL, de las conductas de abogados, testigos, intérpretes y peritos que aportan antecedentes falsos que obstaculizan el esclarecimiento de un hecho o la determinación de sus responsables, impidiendo con ello llegar a la verdad real, que es el cometido principal de la función judicial”.
Por su parte, del análisis jurisprudencial de nuestro país se puede observar que existen precedentes donde se interpreta de manera amplia el falso testimonio, incluyendo en la tipicidad la conducta desplegada por litigantes. Sin embargo, se cree necesario describir con mayor claridad la conducta de modo que no queden dudas sobre la voluntad legislativa de su tipificación y sanción.
Para el caso en que el falso testimonio se cometiere en causa criminal, se propone aumentar el mínimo de la pena de UN (1) año de prisión a DOS (2) años y mantener la pena máxima prevista actualmente de DIEZ (10) años.
Con relación al artículo 276 del CÓDIGO PENAL se prevé la incorporación de agravantes, reformulando la norma prevista en el artículo vigente en la actualidad.
En este sentido, se elimina la referencia al cohecho, dándole autonomía a esta figura legal, reemplazándola por la siguiente frase: “a cambio de dinero o cualquier otra dádiva, ventaja patrimonial, o su promesa”, agravándose la escala penal de prisión y de multa en un tercio del mínimo y del máximo.
Asimismo, se modifica la pena y la redacción prevista en la norma vigente en relación al sobornante, que establece la pena del simple testigo falso, sugiriéndose mantener la misma escala penal prevista en el párrafo anterior.
Por último, es dable señalar que para la incorporación de estos cambios que se proponen al CÓDIGO PENAL, se tuvo en cuenta el derecho comparado y se investigaron las legislaciones de la REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y el REINO DE ESPAÑA, como también las de la REPÚBLICA DE GUATEMALA y de la REPÚBLICA DE COSTA RICA que castigan en sus respectivos Códigos Penales, figuras similares a las que aquí se proponen.
Es en este marco, que se estima procedente propiciar la modificación de los referidos artículos 275 y 276 del CÓDIGO PENAL; y de los artículos 4°, 70, 71 y 72 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019); y 73, 296 y 298 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 23.984 y sus modificatorias, invitándose asimismo a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓMONA DE BUENOS AIRES a adecuar sus respectivas normas en materia de procedimiento penal.