Presidencia de la Nación

Bienes personales: Se extiende el plazo para la repatriación de activos en el exterior hasta el 30 de abril

 


El Ministerio de Economía dispuso, a través del decreto 330/2020, una prórroga del plazo disponible para la repatriación de bienes situados en el exterior que permita a los responsables del impuesto a los bienes personales beneficiarse de las tasas diferenciales reducidas previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley N° 27.541).

La medida, adoptada en el marco de la crisis generada por la propagación mundial de la pandemia del COVID-19, busca dar a los contribuyentes un mayor período de evaluación y análisis para adoptar la decisión de repatriación que estimen más conveniente, así como brindar a los profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas destinadas a ese fin, se informó desde la secretaría de Política Tributaria que dirige Roberto Arias.

La reglamentación de la mencionada Ley N° 27.541 definió como “repatriación” el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

El nuevo plazo se extiende, en 2020, hasta el 30 de abril inclusive.

Asimismo, se incluyó un artículo que permite el movimiento entre las distintas opciones de inversión de los fondos repatriados, dotando de mayor flexibilidad a la herramienta.

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