Presidencia de la Nación

Bielsa: “La ley de alquileres implica un avance significativo”

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó este jueves el proyecto que traía media sanción de Diputados


Este jueves 11 de junio la Cámara de Senadores de la Nación aprobó el proyecto de ley de alquileres que, entre otras novedades, introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y crea el Programa Nacional de Alquiler Social.

La sanción de la ley de alquileres es una demanda histórica de diversas entidades, que fue ratificada como una necesidad en numerosas reuniones mantenidas por asociaciones y federaciones del sector con autoridades del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.

La ley implica un significativo avance para proteger el derecho a la vivienda”, consideró la ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, María Eugenia Bielsa.

Con la aprobación de la nueva ley de alquileres se ha dado un paso trascendente para coronar un largo proceso de debates y construcción de consensos sostenido por las organizaciones del sector”, remarcó la funcionaria.

Principales puntos del proyecto que este martes recibió dictamen de la Comisión de Legislación General del Senado:

  • El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

  • El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

  • No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

  • Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

  • El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

  • Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

  • El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

  • Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

  • Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.

  • Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

  • La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Fuentes: MDTYH/ Agencia Télam

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