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Baños públicos: cuáles son los derechos de los usuarios

Los servicios sanitarios son de uso libre sin importar si el solicitante es un cliente o no. La excepción son los bancos ¿Por qué? Además, la ley fija en qué condiciones puede otorgarse la habilitación de un baño público y quién es responsable de cuidarlo.


Siempre preferimos ir a nuestro baño. Pero hay veces que las circunstancias nos llevan a utilizar un servicio público: una contingencia compleja, una cuestión de tiempo, distancia… Por lo que sea, nos encontramos ante la necesidad de usar un baño público. Y en esta situación tan especial, la ley también nos asiste. ¿A dónde puedo ir? ¿Qué puedo reclamar? No siempre la solución está al fondo a la derecha.

¿Qué deben tener?

Según el código de habilitaciones, para funcionar, el baño debe tener agua fría y caliente, toallas de papel o secamanos que funcione con aire y contar con jabón líquido para lavarse las manos. Es decir, el jabón en barra, suelto o el que está sujeto a una ménsula móvil, ya no se pueden utilizar. Si vamos a un hotel, a diferencia de lo que sucede en otros países de Latinoamérica o Europa, en la Argentina, la habitación debe contar con baño completo como el antes descripto, y un bidet.

Para estar habilitado, un baño público de un bar, un restorán, un local bailable o una estación de servicio debe estar, en principio, limpio y desodorizado, tarea que debe realizarse todos los días, y varias veces al día, si fuese necesario. Si se trata de un lugar con servicio de comida, en cualquier de sus formas, la limpieza de ese baño no puede estar nunca a cargo de una persona que en el mismo lugar se ocupe de elaborar alimentos.

Hay lugares en donde las exigencias en los baños públicos son mayores. En San Martín de los Andes, por ejemplo, además de lo antes descripto, tiene que tener papel higiénico, espejo, artefactos sanitarios en perfecto estado, buena iluminación, piso de material que facilite su higiene y prevenga accidentes, paredes revestidas, cesto de residuos y cambiador de bebés instalado en el de mujeres.

La experiencia de ir con un bebé a un baño público con necesidad de cambiarlo variará mucho según la superficie del lugar y de en qué localidad del país se encuentre, porque el cambiador no siempre es obligatorio.

En la ciudad de Mendoza, la obligatoriedad del cambiador la aprobó el Concejo Deliberante en 2016, a través de la ordenanza 3911, en la que se plantea promover "su implementación en dependencias del Municipio, espacios públicos y en establecimientos privados tales como: restoranes, confiterías, cafés, locales de comida rápidas, establecimientos de diversión infantil, clubes, que alberguen sanitarios para hombres, mujeres y discapacitados". En su artículo 1º, la ordenanza mendocina señala que se debe respetar “la dignidad y los derechos de los menores en uso de pañal”.

En Posadas y Córdoba capital se implementó una norma parecida, que implica que cuenten con un cambiador los sanitarios de mujeres y hombres de restaurantes, anfiteatros, auditorios, cines, teatros, bibliotecas, iglesias, salas de convenciones, exposiciones, salas de juegos, salones de fiesta y establecimientos cuya superficie sea igual o mayor a dos mil metros cuadrados cubiertos.

¿Puedo pasar?

La pregunta se estila, por cortesía, ante una emergencia. A un mozo u otro empleado del bar o el restorán. Pero lo cierto es que no puede haber respuesta negativa. Por resolución 46798 de 1993 del entonces Concejo Deliberante porteño, los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etcétera, deben “liberar el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición”. Luego, el decreto 193 confirmó la resolución y al ser CABA una continuación en estructura y alcance legal de la Municipalidad de Buenos Aires, el decreto sigue vigente.

Es decir, no es necesario sentarse y pedir algo para aprovechar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice “el baño es solo para uso de los clientes”. Es un derecho. La ley no habla de tiempo de permanencia.

Al ser un servicio gratuito, el dilema siempre pasa por quién paga por el mantenimiento del lugar. En Argentina, es el local. Pero en Chile, por ejemplo, hay lugares en los que el usuario paga por el uso de un baño público. Cabe recordar que los baños públicos deben tener fácil acceso a personas con discapacidad motriz. No solo lugar con entrada amplia y elementos que faciliten su accionar dentro del recinto. El baño para personas con sillas de ruedas, muletas o cualquier otro implemento ortopédico debe estar siempre en la planta baja, o bien, el lugar contar con un sistema de elevación.

Bancos y transporte público

¿Qué pasa si te ‘agarran ganas’ en el banco? Las entidades financieras tiene la obligación de darte cambio pero no de habilitar el baño para el uso del público que se encuentra dentro de la sucursal. Las excepciones son esperas que superen la media hora o la invocación de un problema de salud. Si tomás un micro para hacer un viaje superior a los 200 kilómetros, la unidad debe tener un baño. Si lo tiene, obviamente que es de uso libre para cualquier pasajero, y la empresa debe mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento. Si esto no sucede, no solo el pasajero puede requerir al chofer detenerse en el camino sino que, además, puede pedir reembolso por no cumplimiento.

Según el género

La ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que todo individuo debe ser tratado de la manera “que se percibe” para llevar una vida diga y plena, por lo que a la hora de utilizar un baño público, elegirá ir al que no lo haga sentir incómodo. Las universidades de La Plata y Cuyo fueron pioneras en este camino de la aceptación de la elección de género y establecieron, además de baños por sexo, la posibilidad de sanitarios unisex. En la facultad de Arquitectura de la UBA, desde 2017 existen baños “sin distinción de género”, para todas las personas que quieran utilizarlo.

Uno de los más importantes déficits de la ciudad de Buenos Aires es la ausencia de baños públicos en parques y plazas. Existe un proyecto de ley que busca instalarlos en “grandes plazas y parques”, es decir, los que tengan una superficie mayor a 50.000 metro cuadrados, como los parques Chacabuco, y Tres de Febrero o las plazas San Martín y Lezama. Además, el proyecto divide a los baños en dos: uno para adultos, el cual no debe ser inferior a 30 metros cuadrados, y otro para uso exclusivo de menores de diez años, no menor de 10 metros cuadrados. Lo que también se está discutiendo es si el uso del baño público en plazas y parques debe estar arancelado.

Baños químicos

Los llamados baños químicos son obligatorios cuando se requiera la estancia de un grupo de personas en un lugar alejado de sanitarios o cuando no exista la cantidad suficiente para el caudal de gente que se va a juntar, dada una circunstancia especial. Los casos más comunes son los de las obras en construcción y los recitales.

La ley 5641 de Eventos Masivos, sancionada en 2016 en la Ciudad de Buenos Aires establece que son necesarios, en caso de espectáculos públicos, a razón de dos lavabos y dos retretes cada mil personas, que estos pueden ser químicos, y superadas las primeras mil personas se sumarán un lavabo y un retrete por cada cien o fracción mayor a 20.

En caso de instalarse baños del tipo químico para el público concurrente se deberá acompañar la correspondiente contratación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse.

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